cajuma dijo:
Trato de constituir una comunidad de 2 apartamentos y un local y tengo las siguientes preguntas. El local (que es vivienda no declarada)tiene acceso por puerta diferente al portal, aqui se hayan los contadores de luz, agua y gas, tendrÃa o no que entrar a participar en la limpieza de la escalera y portal y en la luz de los mismos?. Por otro lado sino tenemos la escritura de obra nueva en la que vienen los estatuos que puedo hacer?, de donde saco unos estatutos que se acoplen al edificio en cuestión?
La escritura de obra nueva, si hay estara en el registro de la propiedad, aunque parece que esto lo sabes.
Si no hay Estatutos la unica forma de tenerlo es creandolos vosotros por unanimidad, aunque si sois tres lo mejor es que intenteis llegar a algun tipo de acuerdo y sentar las bases para llevaros bien.
Lee bien tu escritura a ver si dice algo sobre los gastos comunes, en tal caso es lo que deberiais respetar, pues lo tendriais los tres firmado.
Si no dice nada la escritura en mi opinion si el local no tiene el mismo acceso que vosotros a la escalera y no puede hacer uso de los servicios que haya, luz limpieza, ni tampoco usa otra zona comun, no deberia pagar porque os traera conflictos, otra cosa es que si haga uso de zona comun donde haya algun servicio, punto de luz, etc.
Para un caso como el tuyo te pego lo que dice la Ley...
ARTICULO 13.
8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos. Artículo 398.
Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior. EN RESUMEN. si no teneis Estatutos y vuestra escritura no dice nada....estais condenados a entenderos...si no tendreis que acudir al juez.