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N
Nevil
21/04/2009 09:29

Junta decide y nuevo presidente revoca

¿Qué hacer si el presidente entrante no está de acuerdo con la reparación de una avería en la acometida de aguas residuales y fluviales?

3.483 lecturas | 2 respuestas
Buenos días.

Durante mi presidencia de la comunidad se detectó una averia en la acometida de aguas residuales y fluviales en el garaje de la finca.
Después que el administrador peleó el seguro y el ayuntamiento, al final por ser una obra de conservación y que esta fuera del plazo de vicios ocultos ; se decide en junta de octubre 2008 buscar presupuestos y seguir persiguiendo al ayuntamiento.
Al final en junta ordinaria de abril 2009, los puntos del dia son:
Aprobar la derrama para reparación (todos los asistentes dijeron si)
Ratificar la nueva junta de la cual yo salgo como presidente.
Se firma acta de la aprobación de la derrama (desglosada), etc.

El problema viene cuando el presidente entrante no es ta de acuerdo con la reparación.

1. Esta persona no asistio a la junta y no dijo no. Es más no a dicho no por carta certificada, etc. Unicamente a llamado al administrador para decir que no esta de acuerdo y que quiere convocar otra reunión para parar esta decisión.
2. El administrador se raja y dice que no manda el acta firmada.¿Puede hacer esto?
3. Al ser una obra de conservación ¿hace falta unanimidad?
4. Si el acta no se pasa a los vecinos aunque este firmada, en dicha acta es donde se ratifica al nuevo presidente ; por lo cual si se paran todas las decisiones de la junta, ¿también será la nueva eleccion de junta?

Gracias. Espero vuestra respuesta.
 
J
JUCURU
21/04/2009 11:13
1. Esta persona no asistio a la junta y no dijo no. Es más no a dicho no por carta certificada, etc. Unicamente a llamado al administrador para decir que no esta de acuerdo y que quiere convocar otra reunión para parar esta decisión.

"Esta persona" como cualquier otra puede tomar las decisiones que crea oportunas, cuando le llegue el turno, pero lo que no puede hacer es obtaculizar el curso de las cosas, si se ha celebrado la reunion, lo que toca ahora es informar a todos a traves de la recepcion del acta que segun el art.19...3. deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

2. El administrador se raja y dice que no manda el acta firmada.¿Puede hacer esto?
No lo puede hacer, el administrador es un profesional que esta obligado a cumplir la Ley con mas responsabilidad que un vecino con menos cualificacion, si nos remitimos al art.19 vemos lo que dice la Ley...el acta se debe enviar y los acuerdos son ejeculivos a partir de su cierre.

3. Al ser una obra de conservación ¿hace falta unanimidad?

No hace falta unanimidad, el acuerdo solo precisa mayoria simple y si se puede justificar su necesidad, la puede exigir un solo propietario. El articulo 10 dice...

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.


4. Si el acta no se pasa a los vecinos aunque este firmada, en dicha acta es donde se ratifica al nuevo presidente ; por lo cual si se paran todas las decisiones de la junta, ¿también será la nueva eleccion de junta?

Si el acta no se reparte la nueva junta no tiene ninguna validez, puesto que los propietarios no han sido informados y por lo tanto no pueden ejercer sus derechos de impugnacion ni es posible reconocer a los nuevos responsables.....la responsabilidad de todo este asunto la tiene el administrador, el presidente saliente debe advertir al administrador que esta cometiendo infracciones graves, sobre todo el imcumplimiento del art.19 y que la comunidad puede incurrir en negligencia si se produce algun perjuicio por no reparar a tiempo un servicio necesario....la advertencia al administrador se debe hacer con acuse de recivo o burofax para que quede constancia.
 
M
MACADI
21/04/2009 10:15
El administrador tiene 10 días de plazo para enviar el acta. Tiene que cumplir la ley.
Le puedes decir que si no manda el acta en el plazo, en la nueva junta extraordinaria, vas a solicitar por escrito que se incluya en el orden del día el cambio de administrador ( a ver que le parece ).

Si el nuevo presidente quiere convocar otra junta está en su derecho. Pero la obligación de la junta de gobierno (incluido el presidente) es ejecutar lo que se aprueba en la junta de propietarios.

Saludos


 

Fin del hilo
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