Igantius dijo:
Me imagino que en ultima instancia el embargo lo tiene que decidir un juez...y el juez tambien debera tener en cuentas las cirscunstancias de cada caso...¿no?
El procedimiento es el siguiente...mas o menos.
1º La junta de propietarios debe aprobar la liquidacion de la deuda con el punto en el orden del dia.
2º Hay que notificarselo al interesado de forma feaciente.
3º A partir de aqui se va al juzgado y se abre un proceso llamado monitorio, que no precisa abogado ni procurador si la cantidad es inferior a 900€.
4ºEl juez llama a las partes y supongo que tendra encuenta las alegaciones que presente cada uno, a partir de aqui si el juez sigue pensando que debe pagar y el interesado no quiere, se habre un juicio ordinario donde si se precisa abogado y procurador....seria entonces despues del juicio donde se podria producir la orden de embargo.
Efectivamente es un juez el que lo decide, a lo mejor hay alguien que conozca mejor este proceso y nos pueda aportar algo mas.