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C
cokevila
20/03/2009 19:45

vallas publicitarias

¿Qué mayoría se necesita para colocar vallas publicitarias en terrazas privadas de un edificio?

7.558 lecturas | 5 respuestas
Hola a todos
Ante todo felicitar a este foro por los conocimoientos que nos enseñan.
Mi pregunta es la siguiente yo vivo en una comunidad de 6 portales y de 15 alturas y la junta rectora esta valorando la colocacion de unas vallas publicitarias en la parte alta del edificio .Dicha zona son terrazas privadas propiedad de cada atico
Quisiera saber que mayoria necesitaria para llevarlo adelante .Entiendo que ademas de la aprovacion en junta necesitaria el permiso de cada uno de los propietarios de las terrazas afectadas
 
C
cokevila
18/05/2009 16:16
vamos haber estuve viendo en otro foro y me encontre esto
Cita:
La terraza de la última planta, y desde luego si se trata de la cubierta del edificio, aún cuando fuese de uso exclusivo de un propietario, es un elemento común de acuerdo a lo dispuesto en el art. 396 del Código Civil, por lo que las reparaciones de la misma serán de cargo de la Comunidad por imperativo del art. 10.1 de la LPH., salvo que los daños se debieren a culpa o negligencia de aquél a quien corresponde su uso.
Cita:
por lo que quisiera saber si aun asi tendria que tener la aprobacion de la mayoria mas el propietario
yo creia que al ser un espacio anejo al piso para poder poner cualquier cosa tendria que ser por unanimidad por que en caso contrario si el vecino de al lado lo consiente me veo con una valla en todos los morros
 
J
JUCURU
22/03/2009 09:05
cokevila dijo:

exacto las terrazas son de uso privativo y van anejas al piso entiendo por lo que dices que siendo asi no vale con las 3/5 partes , seria necesaria la unanimidad .


Efectivamente, el asunto cambia de forma radical, las terrazas de los aticos son zona comun, pero si lees el articulo 17, dice.... El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

En el parrafo hay que destacar "que no tenga asignado un uso especifico" un ejemplo seria, el cuarto de bombas de agua no se podria alquilar porque tiene asignado un uso, es el de las bombas del agua, otro cuarto vacio, si se podria alquilar...y la terraza de un atico es uso exclusivo del propietario de la vivienda que tiene como anejo, por tanto necesita SU PERMISO PARTICULAR, puesto que resulta afectado.

 
C
cokevila
21/03/2009 17:11
exacto las terrazas son de uso privativo y van anejas al piso entiendo por lo que dices que siendo asi no vale con las 3/5 partes , seria necesaria la unanimidad .
 
J
JUCURU
21/03/2009 10:50
Quisiera saber que mayoria necesitaria para llevarlo adelante .Entiendo que ademas de la aprovacion en junta necesitaria el permiso de cada uno de los propietarios de las terrazas afectadas

Por los datos que das entiendo que los aticos cuentas con terraza de uso privado como anejo a las viviedas y podrian ser zona comun, en las escrituras debe estar especificado, si es asi, el acuerdo que se precisa segun mi opinion es por unanimidad, a partir de aqui en caso que se llevara adelante solo cabria impugnarlo por la via del art.18 al ser una modificacion clara del titulo constitutivo.

Si las terrazas fueran de uso colectivo, podria ser valido el acuerdo con las 3/5 partes y aun asi tengo mis dudas.
 
J
JUCURU
21/03/2009 07:51
Hola

Casualmente esta semana hay un articulo muy completo en la revista CONSUMER EROSKI es un poco largo solo te pego una parte. http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2009/03/18/184078.php

El proceso
Una vez elegido el lugar idóneo en que se podría colocar uno de estos anuncios publicitarios, la empresa interesada deberá ponerse en contacto con los propietarios del edificio. ¿Qué proceso se debe seguir?

Acuerdo por mayoría: para poder llegar a un acuerdo, deberán votar a favor las tres quintas partes del total de los propietarios y las tres quintas partes de la cuota de participación de la comunidad. Esta doble mayoría es un requisito que exige la Ley de Propiedad Horizontal. Y, si no se cumple, no se podrá firmar el contrato, ya que se trata de alquilar un elemento común.
Licencia de instalación: el ayuntamiento en el que se encuentre la comunidad vecinal debe conceder la licencia de instalación. Sólo la otorgará cuando compruebe que el soporte publicitario no alterará la estética ni las medidas de evacuación del edificio, así como que cumple todas las normas de seguridad pertinentes. Por otra parte, estos edificios deberán pasar una revisión anual para verificar su buen estado. Se recomienda, además, exigir un seguro a terceros que cubra los daños que el soporte pudiera causar.
Duración del contrato: si se trata de lonas que cubren andamios en el caso de obras, el contrato se firmará únicamente por el tiempo que duren los trabajos. Si se trata de una publicidad convencional (no vinculada al tiempo que tarde en ejecutarse una obra), la duración vendrá determinada por lo que acuerden la empresa anunciante y la comunidad de vecinos, teniendo siempre en cuenta que se trata también de una concesión de licencia municipal, que suele ser de cinco años en algunos casos.
Los ingresos: el presidente será el encargado de negociar el contrato, que deberá especificar el periodo de explotación, las condiciones y los precios. Estos varían en función del soporte utilizado y de la situación del inmueble. Así, por un luminoso o una lona se pueden llegar a pagar en los barrios más comerciales 10.000 y 30.000 euros mensuales, respectivamente. Se recomienda exigir un seguro a terceros que cubra los daños que el soporte pudiera causar
Destino de los ingresos: las cantidades aportadas por la empresa anunciante se ingresan en la cuenta de la comunidad. Lo más normal es que se utilicen para cubrir gastos comunes, aunque también hay casos en los que se divide el dinero entre los distintos propietarios del inmueble. Esto dependerá del acuerdo concreto al que llegue la comunidad con la empresa.
Tributación: otro aspecto de interés es el de la tributación. Estos ingresos extra que se aportan a la comunidad tienen su repercusión fiscal ; todos los contratos acogidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (es un arrendamiento de zonas comunes de la comunidad), devengarán IVA y deberán retener IRPF.
DESACUERDOS EN LA COMUNIDAD
No hay un criterio unificado en cuanto al quórum necesario para la adopción de acuerdos sobre instalación de publicidad en la comunidad de propietarios. Hay dos vertientes, claramente diferenciadas:

Unanimidad. Puede entenderse que se trata de un acuerdo que debe tomarse por unanimidad, requisito necesario cuando se produce una alteración de la estructura del edificio. En este caso se requiere el voto favorable de todos los propietarios, ya que se entiende que hay una alteración en la estructura del edificio por haberse añadido un sobrepeso de varias toneladas. Se entiende también que se produce una alteración visual en la fachada del mismo.
Mayoría cualificada. En este caso, se entiende que es suficiente con contar con una mayoría cualificada en la comunidad de vecinos. Así, el artículo 17.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal, en su párrafo segundo, habla del arrendamiento de zonas comunes, cuando éstas no alteran la estructura del edificio. En estos casos, es necesario únicamente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado si lo hubiere.
 

Fin del hilo
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