Hola
Casualmente esta semana hay un articulo muy completo en la revista CONSUMER EROSKI es un poco largo solo te pego una parte.
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2009/03/18/184078.php El proceso
Una vez elegido el lugar idóneo en que se podría colocar uno de estos anuncios publicitarios, la empresa interesada deberá ponerse en contacto con los propietarios del edificio. ¿Qué proceso se debe seguir?
Acuerdo por mayoría: para poder llegar a un acuerdo, deberán votar
a favor las tres quintas partes del total de los propietarios y las tres quintas partes de la cuota de participación de la comunidad. Esta doble mayoría es un requisito que exige la Ley de Propiedad Horizontal. Y, si no se cumple, no se podrá firmar el contrato, ya que se trata de alquilar un elemento común.
Licencia de instalación: el ayuntamiento en el que se encuentre la comunidad vecinal
debe conceder la licencia de instalación. Sólo la otorgará cuando compruebe que el soporte publicitario no alterará la estética ni las medidas de evacuación del edificio, así como que cumple todas las normas de seguridad pertinentes. Por otra parte, estos edificios deberán pasar una revisión anual para verificar su buen estado. Se recomienda, además, exigir un seguro a terceros que cubra los daños que el soporte pudiera causar.
Duración del contrato: si se trata de lonas que cubren andamios en el caso de obras, el contrato se firmará únicamente por el tiempo que duren los trabajos. Si se trata de una publicidad convencional (no vinculada al tiempo que tarde en ejecutarse una obra), la duración vendrá determinada por lo que acuerden la empresa anunciante y la comunidad de vecinos, teniendo siempre en cuenta que se trata también de una concesión de licencia municipal, que suele ser de cinco años en algunos casos.
Los ingresos: el presidente será el encargado de negociar el contrato, que deberá especificar el periodo de explotación, las condiciones y los precios. Estos varían en función del soporte utilizado y de la situación del inmueble. Así, por un luminoso o una lona se pueden llegar a pagar en los barrios más comerciales 10.000 y 30.000 euros mensuales, respectivamente. Se recomienda exigir un seguro a terceros que cubra los daños que el soporte pudiera causar
Destino de los ingresos: las cantidades aportadas por la empresa anunciante se ingresan en la cuenta de la comunidad. Lo más normal es que se utilicen para cubrir gastos comunes, aunque también hay casos en los que se divide el dinero entre los distintos propietarios del inmueble. Esto dependerá del acuerdo concreto al que llegue la comunidad con la empresa.
Tributación: otro aspecto de interés es el de la tributación. Estos ingresos extra que se aportan a la comunidad tienen su repercusión fiscal ; todos los contratos acogidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (es un arrendamiento de zonas comunes de la comunidad), devengarán IVA y deberán retener IRPF.
DESACUERDOS EN LA COMUNIDAD
No hay un criterio unificado en cuanto al quórum necesario para la adopción de acuerdos sobre instalación de publicidad en la comunidad de propietarios. Hay dos vertientes, claramente diferenciadas:
Unanimidad. Puede entenderse que se trata de un acuerdo que debe tomarse por unanimidad, requisito necesario cuando se produce una alteración de la estructura del edificio. En este caso se requiere el voto favorable de todos los propietarios, ya que se entiende que hay una alteración en la estructura del edificio por haberse añadido un sobrepeso de varias toneladas. Se entiende también que se produce una alteración visual en la fachada del mismo.
Mayoría cualificada. En este caso, se entiende que es suficiente con contar con una mayoría cualificada en la comunidad de vecinos. Así, el artículo 17.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal, en su párrafo segundo, habla del arrendamiento de zonas comunes, cuando éstas no alteran la estructura del edificio. En estos casos, es necesario únicamente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado si lo hubiere.