Hola
El contrato de luz y agua de las zonas comunes debe estar a cargo y a nombre de la comunidad puesto que son sus propietarios los beneficiarios, pero se debe hacer una vez constituida la comunidad y obtenido el correspondiente nif y numero de cuenta bancaria. No obstante lo que valgan los contratos si los debe abonar la comunidad, el consumo debe averiguarse desde cuando los presentan.
Puede darse el caso que los contratos sean anteriores y por tanto de obra, por lo que una situacion asi como minimo debe comprobarse desde que fecha han presentado el consumo y cuando se han empezado a firmar las primeras escrituras, los primeros propietarios pueden aportar datos y servir como testigos.
Con un solo propietario que tenga firmadas las escrituras tendria derecho a que los servicios se pongan en funcionamiento, despues los contratos se cambian de nombre, pero si no lo hay el propietario unico seria el constructor y por tanto el que se debe hacer cargo...debeis comprobar todos los datos para ver si todo esta debidamente justificado, tal y como lo explicas que los gastos son muy elevados no lo veo nada claro.