Buenas tardes a todos, después de 4 años viviendo en mi comunidad y de año y medio como presidente, caí en la cuenta de que el garaje privado (cochera) cuya titularidad recae sobre la promotora/constructora del edificio (lo pone en la nota simple del RP), no ha pagado nunca comunidad, dicho propietario posee también una de las 4 viviendas de la comunidad, la cual si paga su cuota de participacion correspondiente, entiendo que es el mismo propietarios porque a primero de cada año me pide factura de las cuotas de la comunidad a nombre de la empresa. (Supuestamente la empresa se había disuelto).
-Dicho “propietario” acude a las juntas pero firma en nombre propio y no en nombre/autorizado de la constructora.
-Dicho “propietario” expone que cree que no debe de pagar la comunidad del garaje privado, puesto que está a nombre de la constructora y cuando se hicieron los papeles, se expuso asi.
-En la primera acta de la comunidad aparece reflejado el porcentaje de participación de cada propietario para la cuota. Aparece un total del 83% entre 4 vecinos, el otro 17% que corresponde al garaje que no aparece por ningún lado. (Todo esto en un par de folios, no reglamentarios, firmado por el presidente de entonces y el vicepresidente) Cuando después se transcribe al libro oficial de actas, no aparece dicho párrafo. (el presidente de entonces tenia parentesco)
-Cuando buscamos el inmueble en el catastro aparece claramente el porcentaje de cada una de las propiedades.
El garaje tiene las siguientes características:
- contador de agua en zonas comunes de la comunidad, con conexión al aljibe de la comunidad. (No han hecho nunca uso de agua)
- instalación eléctrica con uso del armario de luces de la comunidad. (No tienen enganchada la luz)
- una puerta de entrada y salida al interior de la comunidad. (No está marcada ni como puerta de emergencias ni nada por el estilo, es una puerta normal)
- una arqueta comunitaria (la cual cubre el seguro de la comunidad en caso de atoro) y paso de tuberías de la comunidad por el interior del garaje.
A todo esto añadimos un problema. El voto de 2 a 2 en las juntas por motivos de parentesco.
En definitiva,
¿Debe o no debe de pagar comunidad?
¿Tiene que pagar los atrazos?
¿Como se reclama?
¿Necesitamos la mayoria en caso de que haya que votar algo o es suficiente los ”poderes” del Presidente y el Vicepresidente?
Gracias un saludo.