Hola
La Ley dice textualmente.... art,9,e Contribuir, con arreglo a la cuota de participación FIJADA en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Por tanto para cambiar lo que tengais establecido en cuestion de cuotas hace falta que todos esten de acuerdo, en caso contrario el que no lo este lo puede impugnar, lo que esta claro es que las cuotas se deben ajustar a los criterios establecidos en el articulo 5, si vosotros entendeis que la gestoria genera mas gastos que un vecino normal, podeis proponer el asunto en el orden del dia y aprobar un acuerdo que suba esta cuota en un tanto % si se aprueba por mayoria, obligais a la gestoria a impugnar y si esta demanda a la comunidad seria el juez el que tendria la ultima palabra, hay una doctrina que dice....
“La fijación, o mejor revisión y posterior revisión de cuotas, por resolución judicial, y la correspondiente acción para obtenerla, es una posibilidad que queda siempre abierta cuando las cuotas asignadas no se corresponden con los criterios que la Ley consagra como parámetros objetivos para la cuantificación de las mismas.”