El presidente está facultado para convocar una junta extraordinaria para el cese del administrador (art.13.7 LPH) o una junta ordinaria incluyendo el cese en el orden del día y no es necesario que dicho administrador esté presente, según recoge la sentecia de la AP de Córdoba de 2004. De hecho si el administrador ostentara además el cargo de secretario, cosa bastante habitual, dicho cargo puede ser ejercido en esa reunión por el presidente o por cualquier otro propietario a la hora de redactar el acta de lo acontecido en dicha reunión.
Las decisiones que tome está junta legalmente constituida son legales y bastará un acuerdo mayoritario para el cese o remoción del administrador.
Las firmas obligatorias en el acta son la del presidente y secretario al finalizar la junta o dentro de los 10 días siguientes a la misma, art. 19.3 LPH.