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MURPHYALMERIA
29/04/2009 14:32

Deuda constructora antes de escritura

¿Tengo que pagar una deuda de la comunidad de propietarios anterior a la compra de mi vivienda?

4.338 lecturas | 4 respuestas
Adquirí una vivienda hace un año y ahora el administrador me reclama el pago de una deuda que corresponde a las cuotas de la comunidad de varios meses anteriores a la compra de la vivienda. En realidad corresponde a la promotora. En la escritura no se hace referencia a esta deuda, aunque tampoco indica expresamente que la vivienda esté libre de cargas.
¿Tengo que pagar esta deuda o me puedo negar a hacerlo?
¿Puedo reclamarle el pago a la promotora?
Gracias.
 
J
JUCURU
29/04/2009 20:48
No olvides advertirle al administrador que si hay morosos cada año debe aprobarse la LIQUIDACION DE DEUDAS para que esto no se repita, la deuda que arrastraba tu vivienda tu te haces cargo de una parte, pero otra parte la pierde la comunidad.

El perjuicio para ti es por partida doble de forma injusta.... tu caso me ha recordado el administrador que hay en una finca en la cual yo tengo una propiedad, trabaja muy bien y siempre veo en las convocatorias este punto cuando hay alguna cuota sin pagar, no habia reparado en ello pero ahora veo la importancia que tiene, aunque no deberia pasar si los notarios hicieran bien su trabajo....y la Ley no puede estar mas clara... El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público
 
M
MURPHYALMERIA
29/04/2009 15:50
Gracias jucuru, muy bien explicado. Era lo que me temía. Pagaré y me olvidaré de esto para siempre.
Saludos.
 
J
JUCURU
29/04/2009 15:19
Tengo que añadir (para ver si te puedo echar una mano), que el administrador solo debe cobrarte los gastos correspondientes al presupuesto de año anterior y a los meses correspondientes al año que lo compraste... no al acumulado ... para ello pide los presupuestos de estos dos años al administrador no vaya a ser que ademas del fallo en tu contra del notario/promotor el administrador te meta otro mas.

Esto lo tiene la Ley previsto asi, porque la comunidad incurre en neliglencia al dejar pasar tanto tiempo la deuda, lo que la comunidad debe hacer cuando uno no paga es aprobar la LIQUIDACION DE DEUDA y reclamarla por el juzgado, por eso te libras de no pagar todo lo que en realidad deba el promotor y solo pague una parte.

En cualquier caso para ti es una putada... pero tienes que pagar si tienes la escritura firmada ...aunque se lo puedes reclamar al promotor, sin posibilidad legal de recuperar nada.
 
J
JUCURU
29/04/2009 15:04
Veamos los que dice la Ley y tu mismo.

Adquirí una vivienda hace un año y ahora el administrador me reclama el pago de una deuda que corresponde a las cuotas de la comunidad de varios meses anteriores a la compra de la vivienda.

Esto es lo que dices tu, reclamacion de deuda de varios meses a continuacion te pego lo que dice la Ley en su articulo 9.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

CONCLUSION. Si cuando compraste el piso la comunidad ya estaba constituida y no sabias que el que te vendia el piso estaba en la obligacion de darte un certificado de que estaba al corriente de todos los pagos y el notario tampoco hizo mencion de ello a pesar de que era su obligacion, respondes con tu piso a la ... parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior .... una vez firmada las escrituras te ves en la obligacion de pagar lo correspondiente al año anterior y hasta la fecha que firmaste, aunque no debias , pero por fallos te han pillado.


En el mismo articulo 9 de la LPH, el parrafo siguiente dice... En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su

A no ser que puedas acreditar con tu escritura que estes exonorado solo te queda pagar y acordarte de la chapuza del notario.
 

Fin del hilo
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