Veamos los que dice la Ley y tu mismo.
Adquirí una vivienda hace un año y ahora el administrador me reclama el pago de una deuda que corresponde a las cuotas de la comunidad de varios meses anteriores a la compra de la vivienda.
Esto es lo que dices tu, reclamacion de deuda de varios meses a continuacion te pego lo que dice la Ley en su articulo 9.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
CONCLUSION. Si cuando compraste el piso la comunidad ya estaba constituida y no sabias que el que te vendia el piso estaba en la obligacion de darte un certificado de que estaba al corriente de todos los pagos y el notario tampoco hizo mencion de ello a pesar de que era su obligacion, respondes con tu piso a la ... parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior .... una vez firmada las escrituras te ves en la obligacion de pagar lo correspondiente al año anterior y hasta la fecha que firmaste, aunque no debias , pero por fallos te han pillado.
En el mismo articulo 9 de la LPH, el parrafo siguiente dice... En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su
A no ser que puedas acreditar con tu escritura que estes exonorado solo te queda pagar y acordarte de la chapuza del notario.