Tengo que añadir (para ver si te puedo echar una mano), que el administrador solo debe cobrarte los gastos correspondientes al presupuesto de año anterior y a los meses correspondientes al año que lo compraste... no al acumulado ... para ello pide los presupuestos de estos dos años al administrador no vaya a ser que ademas del fallo en tu contra del notario/promotor el administrador te meta otro mas.
Esto lo tiene la Ley previsto asi, porque la comunidad incurre en neliglencia al dejar pasar tanto tiempo la deuda, lo que la comunidad debe hacer cuando uno no paga es aprobar la LIQUIDACION DE DEUDA y reclamarla por el juzgado, por eso te libras de no pagar todo lo que en realidad deba el promotor y solo pague una parte.
En cualquier caso para ti es una putada... pero tienes que pagar si tienes la escritura firmada ...aunque se lo puedes reclamar al promotor, sin posibilidad legal de recuperar nada.