No olvides advertirle al administrador que si hay morosos cada año debe aprobarse la LIQUIDACION DE DEUDAS para que esto no se repita, la deuda que arrastraba tu vivienda tu te haces cargo de una parte, pero otra parte la pierde la comunidad.
El perjuicio para ti es por partida doble de forma injusta.... tu caso me ha recordado el administrador que hay en una finca en la cual yo tengo una propiedad, trabaja muy bien y siempre veo en las convocatorias este punto cuando hay alguna cuota sin pagar, no habia reparado en ello pero ahora veo la importancia que tiene, aunque no deberia pasar si los notarios hicieran bien su trabajo....y la Ley no puede estar mas clara... El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público