Hola
El articulo 16 dice.....
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente O LO PIDAN la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión....
Segun la Ley los mas del 25% de los propietarios deben pedir la reunion, logicamente al presidente, y si este no quiere... en su defecto ...la convocaran los promotores de la reunion, el fallo lo habeis tenido seguramente en no haber pedido la reunion al presidente, el tiene que convocarla y en caso que no quiera porque considere que no es conveniente, entonces si podeis convocarla vosotros.
¿Ahora que podeis hacer? legalmente hay un fallo en el procedimiento (si no podeis acreditar que el presidente no quiso hacer la reunion)y encima quereis echar al administrador este jugara esta baza en vuestra contra, es lo que esta haciendo no repartiendo la convocatoria a todos y ahora no dan por valida la reunion creando un cisma, que solo puede resolver el juez.
En mi opinion deberiais empezar de nuevo, segun la Ley ellos deben hacer una reunion al año para aprobar las cuentas y el nuevo presupuesto, antes de que convoquen solicitais por escrito que conste claramente en la convocatoria RENOVACION DE LOS CARGOS CON CESE DEL ADMINISTRADOR. Los cargos se nombran por un año, en esa reunion es donde teneis que convencer a la mayoria para conseguir apoyos y vuestros objetivos...solo es cuestion de esperar, seguir la guerra podria ser perjudicial para la comunidad y en caso de que pasara algo os podrian pedir responsabilidades.
Tambien podeis pedirla por escrito con las firmas suficientes y en caso que no quieran la convocais vosotros y con los que axistan aunque sean 3 personas, redactais acta y anulais las firmas en el banco, entonces si estaria todo legal.