juan gonzalo dijo:
Buenas tardes, tengo algunas dudas, sobre una reunion en mi comunidad, enla que se voto si un vecino podia hacer una puerta de acceso al patio de luces de la comunidad, cuando ya la habia construido. Para colmo el administrador no se pronuncia sobre la votacion de este punto se limita a poner los porcentajes de cada vecino y su voto, agregando un representado, cuando nadie llevo ningun papel autorizandolo para su representación, solo fue de palabra, y para colmo pone un local que no tiene acceso por el portal solo desde la calle, que creo no vota en las desiciones de zonas comunes internas, en fin si alguien puede ayudanos, yq que somos varios vecinos que creemos que nos toman el pelo. gracias
Hola
El articulo 397 del codigo civil dice...
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. 1º Con solo un vecino que no este de acuerdo, este señor que ha abierto una puerta de acceso al patio por su cuenta la tendria que quitar. Pero esta obligado a impugnar en el juzgado.
2º La votacion que se ha hecho es para intentar legalizar la situacion, si los que estuvisteis en la reunion ademas de votar en contra no habeis salvado el voto y pasan 30 dias desde que se recibe el acta y los ausentes no notifican de forma clara por escrito su oposicion al acuerdo, perdereis el derecho a impugnar judicialmente el acuerdo si se ha aprobrado por mayoria... cuando pase un año sera firme y legal.
3ºTodo esto el administrador lo sabe pero para no meterse en jaleos el se limita a anotar los resultados de la votacion y que los demas se busquen la vida...el asunto de la delegacion debe hacerse por escrito y firmado, pero a veces hay gente que delega en el administrador con instrucciones concretas, es legal, siempre que enseñe el escrito firmado.
4ºEl local que ha puesto el administrador forma parte de la unidad, tambien cuenta en este asunto, puesto que es una modificacion del titulo constitutivo que precisa unanimidad de todos los propietarios del edificio, es correcto.
CONCLUSION
Con un solo vecino que se lo proponga esa puerta se quitaria, pero hay que seguir un procedimiento e impugnar judicialmente en el juzgado, cualquier fallo que se tenga, fracasaria. El administrador yo no veo que haya hecho nada irregular solo que no ha informado lo suficiente seguramente porque si lo hace puede perjudicar y mucho al que ha abierto la puerta.