No hay porque mezclar las cosas, si un vecino es moroso pierde su derecho al voto si antes de la reunion no justifica el pago, pero si otra persona a delegado en el puede votar por esta persona puesto que el que delega tiene sus derechos y el moroso puede asistir a la reunion con voz.
Siempre esta presente la picaresca pero en este caso la Ley que es lo que se tiene que tener en cuenta dice..... Artículo 15.
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Como vemos no excluye a los morosos a la hora de delegar.