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S
samay
31/08/2009 12:00

piscina

11.721 lecturas | 20 respuestas
Hola a tod@s, quería pediros información y/o consejo. Os expongo mi caso. Queremos construir para el próximo año piscina en una zona común de mancomunidad. En una reunión ya se reservó el terreno para ese fin. Ahora volveremos a tratar el tema porque se tiene que ratificar en las 2 comunidades que formamos la mancomunidad.
Preguntas:
1/ vale la aprobación que hicimos del terreno?
2/ como a cambiado los famosos 3/5 por unanimidad se puede hacer de todas formas?
3/ que se hace con un vecino/s que se nieguen a pagar pero si quieran disfrutar de la piscina.


Son muchas preguntas y agradecería ayuda y respuestas ya que en breve tendremos reunión.
Un saludo
 
carolinevega
carolinevega
10/07/2020 14:28

cuando le pase eso, de a eliminar, luego le sale la opcion de modificar, 

 
ADASgestion
ADASgestion
10/07/2020 11:20
Perdon puse votado con b. Lo vi despues de enviar. He pulsado mal la recla en el movil.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
ADASgestion
ADASgestion
10/07/2020 11:18
Considerando que asi se hubiese botado y apribado en junta con la mayoria necesaria. Me parece un abuso pedir el 15%. Se deberia pedir los intereses desde seotiembre 2020 hasta la fecha que alguien quiera participar en esa instalacion comun, segun los intereses legales.
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carolinevega
carolinevega
06/07/2020 15:41

Antes de nada se cuenta con el permiso de la comunidad para su construcción.?

Se ha votado en junta?

Como quedo la votacion?

 
F
forangel85
06/07/2020 14:55

Buenas tardes,

En mi comunidad están empezando a pedir 2.500€ por la costrucción de la piscina. Dan de plazo hasta septiembre de 2020. Pasado este plazo, de querer unirte, tendrias que abonar los 2.500€ + un 15%. ¿Es esto legal? O puedo unirme en cualquier momento. Por ejemplo, dentro de 2 años.

En este caso, tendría que pagar los 25€ de más en la comunidad multiplicado por esos 2 años que no la he usado?

Muchas gracias, un saludo.

 
S
Sdelrod
20/12/2019 12:46
Hay que recordar que el que impugna si lleva razón, y con la ley en la mano la lleva, puesto que es unánime. Impugnar le saldrá gratis y los demandados tendrán que pagar todos los gastos de juicio más los gastos generados del denunciante.
 
S
Sdelrod
20/12/2019 12:45
Hay que recordar que el que impugna si lleva razón, y con la ley en la mano la lleva, puesto que es unánime. Impugnar le saldrá gratis y los demandados tendrán que pagar todos los gastos de juicio más los gastos generados del denunciante.
 
S
svelado
04/08/2018 23:06

 

 

Buenas Noches,

 

He compra en cooperativa un chalet, en el que el proyecto de ejecución no había ni piscina, ni zonas comunes, ahora tenemos que votar si construirla y las zonas comunes,modificando el proyecto y pidiendo liciencia.

Mi pregunta es tengo obligación de pagar la construcción de la piscina si no la quiero?? Puedo votar en contra, ya que debería aprobarse por unanimidad verdad?? O tengo que aceptar lo que diga la mayoría??

Porque tengo un lío, entre la ley de separación horizontal o una cooperativa.

Muchas Gracias,

Pronto tenemos que votar y quiero saber que puedo hacer y a qué atenerme.

Un saludo,

Sandra

 

 

 
ADASgestion
ADASgestion
23/10/2013 14:14

Alguien ha pensado que deben realizar un proyecto y lo debe aprobar el Ayuntamiento, sin esta autorización, no se puede hacer nada

En el estudio econ,omico de la piscina a parte del coste de la ejecución se deberá incluir Icio, así como los gastos de productos, mantenimiento, socorrista, etc. y hacer un calculo de cuanto supondr,ia a los vecinos en particular, puede ser que alg,un vecino que quería la piscina, al ver los gastos en que deberá incurrir, se plantee, seguir yendo a la municipal, o a otra y votar en contra.

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E
Esther30
23/10/2013 12:39

Hola, aunque ya ha pasado bastante tiempo, quería hacerte una pregunta: si en junta se acuerda hacer la piscina por unanimidad, y esperamos un año a ver si algún vecino denuncia, y esto no ocurre, ¿una vez construida transcurrido ese año puede pedir algún vecino que se destruya?

Muchas gracias

 
daigual
daigual
31/01/2011 14:32

Que significa esto, que si el acuerdo sale para adelante, tendrán que impugnarlo y esperar a que un juez dictamine. Existiendo jurisprudencia suele ser más fácil, pero tampoco hay que obviar que hay mucha jurisprudencia contradictoria. Antes de impugnar, simplemente busque un buen asesoramiento y algunas garantías, aunque se sabe que entrar en un juzgado, no es lo mismo que salir de el.

 
T
tercero-d
30/01/2011 19:14

Hola samay,

El Tribunal Supremo tiene declarado como doctrina jurisprudencial que "la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación."

Por su parte, el art. 24.3 b) LPH establece para la agrupación de comunidades que " La adopción de acuerdos para los que la Ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.". Por lo que, en este caso, se requerirá la unanimidad en cada una de las dos comunidades.

Te dejo el siguiente enlace:

Necesidad de unanimidad para construir una piscina en elementos comunes (STS 09-10-2008)

Saludos.

 
daigual
daigual
30/01/2011 18:04

Todo esta en la ley de propiedad horizontal.

 
P
PRivas1
30/01/2011 15:29

muchas gracias por la información, no se si me podrías facilitar algun documento donde me informe de esto por si tengo q tirar de ello para defenderlo...

 

muchas gracias

 
daigual
daigual
30/01/2011 15:25

Para la creación de un servicio común de interés general, es necesario los 3/5 de votos y coeficientes del total de propietarios con derecho a voto.

Dependiendo como se clasifique la piscina por parte de la junta así se hará, con la observación de que aquellos que no estén conformes pueden impugnar el acuerdo.

Si no tiene esta consideración el servicio, y supera las tres cuotas ordinarias, los disidentes no están obligados al pago, de lo contrario, todos lo están.

 
P
PRivas1
30/01/2011 14:44

hola, te escribo para ver si me podrías ayudar

pertenezco a una cooperativa de viviendas en Madrid, el proyecto ya esta aprobado y han empezado las obras este mismo mes, mi duda es referente también a la construcción de una piscina que no entra en el proyecto pero que como somos cooperativa es un tema que puede salir a debatir.

Mi duda es, que porcentaje de vecinos tiene haber para que pueda ser aprobada la construcción suponiendo un incremento de gasto??...los que no queremos estamos obligados al pago??

espero que me puedas ayudar, muchas gracias

 
S
samay
31/08/2009 13:59
gracias jucuru por las respuestas. Más o menos es como pensaba, si yo a lo que apelo es al sentido común y creo que en pocas comunidades reina. Lo que no me entra, por mucho que la ley lo diga es que prime el bien de 1 frente a 199. Es un ejemplo. En fin, de nuevo gracias por tus respuestas.
Un saludo
 
J
JUCURU
31/08/2009 13:22

Vamos a ver Samay, reservando un espacio no se altera nada, tenemos que atenernos a lo que hay redactado en la Ley en este caso al articulo 397 del C/C, Y AL ARTICULO 17 de la LPH, que tambien dice ....1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Es evidente que el titulo constitutivo es tal y como estaba la comunidad cuando comprasteis una parte, la piscina no estaba, que precise unanimidad es comprensible porque las zonas comunes son de todos pero eso implica que el que no este de acuerdo le baste levantar la mano, no, si sois mayoria los que quereis la piscina, el que no este de acuerdo puede impugnar, es decir, se puede buscar un abogado y demandar a la comunidad, y con tada seguridad lo ganara porque hay jurisprudencia, pero tiene que correr ese riesgo, vosotros como estrategia podeis aprobarlo por mayoria y esperar un año y si el que no este de acuerdo no impugna en este plazo, despues lo haceis, esto esta todo en el articulo 18 de la LPH, leelo.

En el caso del que no quiera pagar tambien es comprensible, la ley lo ampara, metete en el pellejo de una pareja mayor sin hijos que no se bañen nunca y se hayan comprado un primero y se encuentren de la noche a la mañana con un monton de molestias a todas horas en verano, cada uno tiene derecho a defender lo que mas le interese, yo no defiendo ninguna postura, solo te informo de lo que hay, la Ley esta por encima de todo y si no haceis las cosas bien un solo propietario os puede tirar todo al traste.

 
S
samay
31/08/2009 12:58
entonces si se a reservado, no se puede hacer? logicamente en la reserva va implícita una alteración porque si no no se reservaría nada? no vale el acuerdo de reserva? si la unanimidad se exije JAMAS se haría nada porque NUNCA habrá unanimidad. No la hay ni en una pareja!!!!
El dejarlo bien atado serviría para algo o se podrían agarrar a que no es legal.
Disculpa que te haga tantas preguntas, es que será lo que nos encontraremos en la reunión.
Se puede decir que los que queramos piscinanos dejen hacerla y que los que no quieran, que no participen pero "atar" todo para que si quieren luego partcipar no pongan ninguna pega??
Gracias
 
J
JUCURU
31/08/2009 12:25
1/ vale la aprobación que hicimos del terreno?
2/ como a cambiado los famosos 3/5 por unanimidad se puede hacer de todas formas?

Una cosa es aprobar reservar el terreno para un fin concreto y otra muy distinta aprobar una alteracion de una cosa comun, como en estas cosas hay diferentes puntos de vista, yo te expongo lo que dice la LEY.

Artículo 397. C/C
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.


Para mi no hay ninguna duda de que hacer una piscina en una zona comun es una alteracion y por tanto precisa unanimidad, lo que sin duda da derecho a cualquiera que no este de acuerdo a impugnarlo.

3/ que se hace con un vecino/s que se nieguen a pagar pero si quieran disfrutar de la piscina.

Nada, asi de claro, la piscina no es una obra necesaria, no hay ninguna normativa que obligue a un propmotor hacerla, se puede considerar un bien no necesario y por tanto cualquier propietario que no este de acuerdo no solo puede impugnar el acuerdo acogiendose al articulo 397 del codigo civil sino que tambien puede acogerse al articulo 11 de la LPH y no pagar siempre que exceda de tres mensualidades de gastos comunes.

Artículo 11.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Con la Ley en la mano....... y te añadire algo mas, cerca de donde yo vivo se hizo una y despues de hecha la tuvieron que demoler. Asi es que mejor que negocieis el tema y lo dejeis todo bien atado porque para esto se necesita unanimidad o negociar con alguno.
 

Fin del hilo
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