Vamos a ver Samay, reservando un espacio no se altera nada, tenemos que atenernos a lo que hay redactado en la Ley en este caso al articulo 397 del C/C, Y AL ARTICULO 17 de la LPH, que tambien dice ....1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Es evidente que el titulo constitutivo es tal y como estaba la comunidad cuando comprasteis una parte, la piscina no estaba, que precise unanimidad es comprensible porque las zonas comunes son de todos pero eso implica que el que no este de acuerdo le baste levantar la mano, no, si sois mayoria los que quereis la piscina, el que no este de acuerdo puede impugnar, es decir, se puede buscar un abogado y demandar a la comunidad, y con tada seguridad lo ganara porque hay jurisprudencia, pero tiene que correr ese riesgo, vosotros como estrategia podeis aprobarlo por mayoria y esperar un año y si el que no este de acuerdo no impugna en este plazo, despues lo haceis, esto esta todo en el articulo 18 de la LPH, leelo.
En el caso del que no quiera pagar tambien es comprensible, la ley lo ampara, metete en el pellejo de una pareja mayor sin hijos que no se bañen nunca y se hayan comprado un primero y se encuentren de la noche a la mañana con un monton de molestias a todas horas en verano, cada uno tiene derecho a defender lo que mas le interese, yo no defiendo ninguna postura, solo te informo de lo que hay, la Ley esta por encima de todo y si no haceis las cosas bien un solo propietario os puede tirar todo al traste.