El local paga comunidad, por lo tanto entiendo que puede votar, no?. En temas por ejemplo como decidir si poner una señora de la limpieza, también puede votar el local?
Si estas al dia en las cuotas tienes derecho a votar en todo, no tienes derecho si eres moroso art. 15,2 .....2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.
La pregunta es si este señor tiene 4 votos dado que tiene 4 propiedades?
NO, este señor tiene solo un voto aunque tenga varias propiedades, pero suman las cuotas de participacion y para las votaciones hace falta la doble mayoria, votos y cuotas de participacion, asi es que si es el (el propietario) el que va a las reuniones, si se puede dar el caso del empate tecnico y habria que recurrir al juez o al tribunal de albitraje
Como la Ley permite delegar la asistencia en las reuniones, se debe tener siempre una lista de propietarios segun el registro de la propiedad para evitar que a traves de la delegacion un propietario pueda votar mas de una vez.