Volver al foro
D
desde
19/05/2021 08:14

Derecho a votar en una derrama en la que parte de los vecinos no tienen que pagar

¿Los bajos tiene derecho a votar para una derrama la cuál no le corresponde pagar?

1.967 lecturas | 13 respuestas

Hola

En mi comunidad se van colocar unos elementos obligatorios para todas las plantas, excepto los bajos. Naturalmente los bajos no tienen que realizar pago o derrama alguna.

MI pregunta es:

¿tienen derecho a votar, los bajos, si no van a pagar, ni lo van atener?

Gracias

 
L
luismp
20/05/2021 22:40
Dices que la ley no le permite votar. Insisto, ¿qué ley y en qué artículo?
 
.sabina
.sabina
20/05/2021 22:09

Efectivamente, el vecino exento de pago por estatutos, no es que esté exento de votar en las cuestiones que no le atañen, sencillamente la ley no se lo permite, puesto que aunque su cuota de propiedad es inamovible, su cuota de participación SI. 

La cuota de participación contempla el parámetro “el uso presumible que se haga de los elementos comunes”, si no hace uso, se le exonera, si no hay exoneración estatutariamente, entonces SI, abona gastos y vota, ya que el no uso no exime de cumplimiento.   

 
L
luismp
20/05/2021 19:47
No te enteras de la fiesta, ¿qué tienen que ver esos ejemplos, de acuerdos que pueden estar contenidos en los estatutos, con prohibir el voto a algunos propietarios en algunos temas, alegando que no les afectan?
Por cierto, puedes poner cuantos ejemplos te apetezca, la opinión es libre, pero algunos son totalmente absurdos e irreales.
 
M
Mel19
20/05/2021 18:45

luismp dijo:
Acabas de soltar un rollo infumable,  los locales no votan si es algo que no les atañe. Y yo te digo que aunque no les ataña, no se les puede privar del voto, Eso sólo se puede hacer en caso de que existan legalmente subcomunidades, entonces votan sólo los miembros de la subcomunidad. Si no existen subcomunidades, sólo una comunidad, TODOS los propietarios votan en TODOS los temas.

Para ti es todo infumable. Los morosos no votan y les atañe los temas que se tratan,

El local que por estatutos están exentos de contribuir a gastos de portal, los mismos estatutos marcan otros coeficientes que difieren de los generales, ahí tienes una salvedad.

Los estatutos que marcan gastos de portal a partes iguales aunque las viviendas tengan diferente M2, ahí tienes otra salvedad.

Estatutos que te marcan que la fachada se pinta cada x años, ahí tienes otra salvedad.

Estatutos que marcan que los locales no contribuyen a conservación de fachada partir de la altura del primer forjado, ahí tienen otra salvedad.

Estatutos que marcan que los portales y rellanos deben estar libres de obstáculos, ahí tienes otra salvedad.

Estatutos que marcan que no se puede tender en los patios, ahí tienes otra salvedad.

ETC ETC Si quieres seguimos……………….. Porque hay estatutos que marcan que el presidente tiene un voto de calidad, y que es mediador en caso de conflicto. 

 

 

 
L
luismp
20/05/2021 18:20
Acabas de soltar un rollo infumable, que no viene a cuento, y que no sirve para nada.
Con independencia de que, en este caso no haga falta votar, por ser una obligación impuesta por el Ayuntamiento, tú has dicho que, EN OTROS CASOS PARA QUE NO TE LIES, los locales no votan si es algo que no les atañe. Y yo te digo que aunque no les ataña, no se les puede privar del voto, Eso sólo se puede hacer en caso de que existan legalmente subcomunidades, entonces votan sólo los miembros de la subcomunidad. Si no existen subcomunidades, sólo una comunidad, TODOS los propietarios votan en TODOS los temas.
 
M
Mel19
20/05/2021 17:23

luismp dijo:
¿Qué artículo de la LPH dice que no deben votar los locales? "Ninguno. Son los estatutos los que marcan salvedades que no pueden ser contrarias a la ley." Unos estatutos que, haciendo salvedades, limiten el derecho a voto son contrarios a la ley. Conclusión, TODOS los inmuebles que forman la comunidad tienen derecho a voto, les afecte o no.

Vamos a ver s ilogramos entender lo mínimo, y dejar de hacer el ridículo en los foros.

En este caso no es se limite, se prohíba el voto, sencillamente no hace falta votar, ya que la conservación de la finca es obligada por ley.

Sinceramente si no sabe pregunte, pero no conteste por contestar, ya que lo que hace es confundir a quien pregunta. se le ha advertido varias veces y Ud empie.RIAS

Ley de Propiedad Horizontal,  hace mención a los estatutos y su contenido, haciendo referencia a su existencia en defecto de normas legales, dejando el establecimiento a la autonomía privada.

La ley brinda una regulación que, por un lado, es suficiente por sí -con las salvedades dejadas a la iniciativa privada- para constituir, en lo esencial, el sistema jurídico que presida y gobierne esta clase de relaciones, y, por otro lado, admite que, por obra de la voluntad, se especifiquen, completen y hasta modifiquen ciertos derechos y deberes, siempre que no se contravengan las normas de derechos necesarios, claramente deducibles de los mismos términos de la Ley. De ahí que la formulación de Estatutos no resultará indispensable, si bien podrán estos cumplir la función de desarrollar la ordenación legal y adecuarla a las concretas circunstancias de los diversos casos y situaciones.”

El artículo 5 de la LPH,  hace referencia al contenido de los estatutos, pudiendo contener reglas de constitución y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, etc. Dejando un abanico muy amplio de regulación con el fin de adaptar la norma a las necesidades de cada comunidad.

Otra posibilidad que nos establece este artículo 5, incluyendo el estatuto en el título constitutivo, es la opción de inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que su regulación pueda producir efectos frente a terceros.

Haciendo un estudio del articulado de la Ley de Propiedad Horizontal, se mencionan diversos aspectos que pueden entrar a regular el estatuto, entre ellos los siguientes:

– Artículo 6: establece que tanto los estatutos como la ley servirán de marco previo para la regulación de los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes mediante un reglamento de régimen interior.

– Artículo 7.2: deja abierta la posibilidad de que en los estatutos fijen determinadas actividades como prohibidas, siempre que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

– Artículo 13.1: hace referencia a que los estatutos pueden establecer otros órganos de gobierno de la comunidad distintos de los establecidos en este mismo artículo, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que la Ley establece.

– Artículo 13.5: establece que las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que una regulación, o bien de los estatutos o bien de la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

– Artículo 13.7: menciona la posibilidad de que los estatutos de la comunidad dispongan un plazo superior a un año para el desarrollo de los órganos de gobierno.

– Artículo 13.8: da la posibilidad de regirse, a determinadas comunidades de propietarios que no excedan de cuatro propietarios de viviendas o locales, al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, pero como paso previo se requiere que los estatutos así lo hayan establecido.

Finalmente, para su aprobación, el artículo 14.d) establece que le corresponde a la Junta de Propietarios aprobar o reformar los estatutos, siendo necesario el acuerdo unánime de la Junta y del cual el artículo 17.6 hace referencia, ya sea para su aprobación o su modificación  “…requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.”

Como podemos observar la LPH deja muy abierto las posibilidades de regulación y blindando además lo contenido en el mismo, puesto que si posteriormente se llegara a un acuerdo en Junta de Propietarios que fuere contrario a lo establecido en los estatutos, el artículo 18 da la posibilidad de impugnar tales acuerdos ante los tribunales, con un plazo de caducidad de un año.

 
L
luismp
20/05/2021 13:26
¿Qué artículo de la LPH dice que no deben votar los locales? "Ninguno. Son los estatutos los que marcan salvedades que no pueden ser contrarias a la ley."
Unos estatutos que, haciendo salvedades, limiten el derecho a voto son contrarios a la ley. Conclusión, TODOS los inmuebles que forman la comunidad tienen derecho a voto, les afecte o no.
 
M
Mel19
20/05/2021 10:40

luismp dijo:
¿Qué artículo de la LPH dice que no deben votar los locales?

En ninguno. Son los estatutos los que marcan salvedades que no pueden ser contrarias a la ley.

En este caso nadie tiene que votar nada por venir impuesto por la municipalidad, los afectados deben elegir un presupuesto y establecer la derrama que corresponda, si hay viviendas que es inviable y por tanto las condiciones de la ITE les exonera no tienen que pagar (yo creo que está claro)

Naturalmente están exentos de recibir la parte que corresponde de la subvención.

Sepa también, que al recibir subvención están obligados a declararlo en la renta incluso aquellos que por sus ingresos no lo estén, pero al recibir  ingresos de dos pagadores sí que lo están.

 
D
desde
20/05/2021 09:41

Hola 

Voy a ser más explicitos, vamos a pasar el ITE (inspeccion Tecnica de Edificios), y solicitado subvención al Ayuntamiento. 

El Ayuntamiento nos lo concede con la condciion obligatoria de colocar cubre tendederos (bando municipal)

Los bajos estan exentos porque es imposible donde ponerlos, por haber ocupado zonas comunes y materialmente imposible colocarlos.

Entonces creemos que no deben votar dado que no van a pagar ni a usar y eticamente no es justo que lo hagan. 

En que articulo podemos basarnos para excluirlos?

Un saludo

 

 
carolinevega
carolinevega
19/05/2021 22:27

Lo primero que se debe conocer, es porqué se ponen esos elementos, que según indica obligatorios, pero porqué?

 
L
luismp
19/05/2021 15:21
¿Qué artículo de la LPH dice que no deben votar los locales?
 
D
desde
19/05/2021 11:41

Muchas gracias.

En este caso son pisos, no son locales  como los demás plantas, pero están exentos de colocar estos elementos por estetica.

 

 
M
Mel19
19/05/2021 11:30

Pues no, no tienen que votar, cuando por estatutos los locales están exonerados de algunos gastos, existen dos cuotas de participación, una, generales y otra escalera por ejemplo, así debe figurar en el título constitutivo, el 100% se obtiene de los componentes de viviendas.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento