Si lo aprueban solo te quedaria el articulo 11, y solo podrias acogerte en el caso que os pasen una derrama que suponga mas de tres mensualidades de gastos
comunes, lo peor que le puede pasar a un vecino en una comunidad es quedarse en minoria, si ocurre, solo toca tragar o ir al juzgado y esto ultimo para hecrlo hay que tenerlo todo muy claro porque con frecuencia sale mal.
Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.