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E
enriq
14/09/2009 23:58

compra de tv

¿Puedo negarme a pagar la compra de una TV por parte del presidente de la comunidad sin aprobación en junta general?

1.336 lecturas | 1 respuestas
Mi consulta es la siguiente.

Es una finca problemática que aprovechando el que los vecinos no toman partido, uno de ellos acapara más de 30 votos y decidir en junta general.

La cuestión es que tenemos un club social que se mantiene abierto gracias a esos votos y la pasividad de los que estando en contra, no bajan a las juntas pero tampoco delegan.

El uso del club social es escaso y antirrentable. El año pasado compró una TV por 1.800€ el vicepresidente a su nombre que esta pagando a plazos mensuales, a los doce meses de la compra el administrador lo ha incluido en los gastos del trimestre y en los siguientes trimestres incluirá los pagos que esta realizando este señor que ahora es presidente. Yo me he negado a pagarlo porque no se acordó en ninguna junta, se compró a titulo particular y se compro no teniendo dinero la comunidad para pagar el IBI lo que ha motivado una sanción de 2.800€ al no pagarlo a su tiempo.

La contestación del administrador es que se pasara a votación en junta general la compra de la TV para aprobarlo y mi pregunta es ¿puedo negarme a pagar este gasto aunque se apruebe?, ¿tengo algún punto en la L.P.H para oponerme?

Atentamente.

Isabel Maycas
 
J
JUCURU
15/09/2009 08:07
Si lo aprueban solo te quedaria el articulo 11, y solo podrias acogerte en el caso que os pasen una derrama que suponga mas de tres mensualidades de gastos
comunes, lo peor que le puede pasar a un vecino en una comunidad es quedarse en minoria, si ocurre, solo toca tragar o ir al juzgado y esto ultimo para hecrlo hay que tenerlo todo muy claro porque con frecuencia sale mal. 



Artículo 11.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
 

Fin del hilo
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