macadi dijo:
El acta no tiene validez sin tu firma, así que le dices al aministrador que hasta que no haga los combios no la firmas.
Las actas sólo las debe firmar el presidente y el secratario (artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.). Lo de firmar todos es una vieja costumbre, que todavía se sigue en algunas comunidades, sobre todo aquellas que no tienen un administrador contratado, pero no sirve de nada.
Kalice, si das más datos (número de vecinos, órganos de gobierno, etc) quizá se pueda pensar algo, así a vuela pluma, a mí sólo se me ocurre que movilices a más vecinos para lograr mayoría, ya que entiendo que, por lo que dices, el acta está hecha y firmada (ver párrafo anterior), y al ser tu palabra contra la suya, no tienes posibilidades de impugnar el acta.