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B
bigk
21/09/2009 23:53

Echar Administrador-Presidente no propietario

¿Puede una persona que no es propietaria ser presidente de una comunidad de vecinos?

7.319 lecturas | 5 respuestas
Buenos dias,

A ver si alguien puede aclararme un poco.

En nuestra comunidad de 17 personas, ejerce de administrador (y presidente) una persona que no es dueño, y ademas cobra por ello.

Una sociedad S.L. es la dueña de la planta y delega en este señor ese tema.

Creo que segun la LPH, presidente solo puede ser alguien propietario, pero en caso de que el dueño de un piso por ejemplo sea una sociedad, quien debe ser presidente en ese caso? Cualquiera que delege esa sociedad?

Ademas, en caso de no ser propietario creo que tampoco puede ser administrador si no tiene determinadas acreditaciones o titulo. Cierto?

Donde y en su caso como se puede denunciarle?

La mayoria de vecinos esta de acuedo con que siga, para no tener que hacer nada, asi que no se le podria echar por votacion.

En caso de que sea ilegal que sea administrador-presidente, se puede reclamarle lo que ha cobrado?


Gracias.

 
J
JUCURU
22/09/2009 08:41

Para el cargo de presidente, la Ley es clara en su articulo 13,2, debe ser propietario y la unica forma de saberlo si lo es, es pidiendo nota simple registral de la propiedad en el registro de la propiedad, supongo que alli apareceran nombres, la sociedad puede ser nuda propietaria es decir que solo tengan el derecho de usufructo, (derecho de uso de un bien ajeno), pero el propietario debe tener nombre y apellidos.

El cargo de administrador si puede ser una persona ajena a la comunidad pero la Ley en su articulo 13,6 dice.....El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida.... Esto quiere decir que si no es propietario, se puede llamar al colegio de administradores para saber si esta colegiado y lo podeis denunciar por intrusism en caso que no lo este. Estas en lo cierto aunque hay sentencias contradictorias en este asunto.

Para la asistencia y el voto si esta bien, una vez aclarados los dos puntos anteriores, en este caso la Ley lo deja claro en el articulo 15......Si la vivienda o local se hallare en usufructo, asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

 

 

Fin del hilo
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