Si en la nota simple registral consta como propietario la emplesa, y el registrador lo ha admitido podria ajustarse a derecho, esto tendrias que consultarlo a un abogado, yo no lo se.
La clave de todo esta en si es o no propietario, si no lo es no puede ser presidente y una cosa lleva a la otra, el presidente si puede ostentar el cargo de secretario y administrador aunque no este titulado, pero si no es propietario no puede ser presidente, seria ilegal, en cuanto a administrador hay sentencias contradictorias solo el colegio de administradores podria hacer algo por intrisismo, podrias llamarles a ver que te aconsejan.
Pasos a seguir, podrias solicitar que el asunto conste en el orden del dia de la proxima junta y podir que este señor deje los cargos, si no consigues que se apruebe por mayoria solo te quedaria impugnar en el juzgado, lo ganarias seguro pero siempre que demuestres que NO ES PROPIETARIO.
artículo 13.
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a. La Junta de propietarios.
b. El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c. El secretario.
d. El administrador.
En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
..........5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.