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davidelsolo
davidelsolo
23/11/2017 09:34

Queremos echar al secretario y su piso está a nombre de una empresa ¿Posible solución?

¿Puede una empresa ostentar un cargo en una comunidad de propietarios?

1.239 lecturas | 4 respuestas
Bueno días. Os cuento nuestro caso.
Llevamos varios años queriendo echar al secretario de nuestra comunidad, pues hace y deshace a voluntad. En todas las reuniones hace recogida de firmas de propietarios que no viven en la comunidad, tienen los pisos alquilados y no saben cómo está la cosa, y si votamos, siempre lleva las de ganar.
Ahora me he enterado de que él no es propietario del piso, esta puesto a nombre de una empresa. Según he leído, solo los propietarios pueden votar u ostentar algún cargo. ¿Se entiende propietario a una persona física o una empresa también puede ostentar un cargo?
Muchas gracias y espero respuestas
 
B
Blont
23/11/2017 16:06

Haga el favor de leer el art.13 de la LPH 

El secretario, no puede contratar a nadie, es la comunidad quien contrata

Al secretario se e nombra anualmente, y suele ser el administrador.

Mire en caso que existan estatutos cosa que pongo en duda, si se aprobaron antes de comprar usted la vivienda si no estan pasadospor el Registro de la Propiedad, son papel mojado que a usted no le afectan.

Lea el art 5, de la LPH penultimo parrafo, ##el titulo constitutivo podra ………...##

 
davidelsolo
davidelsolo
23/11/2017 12:19
No, no es administrador, es el secretario. Tenemos al presidente, que ese pasa del tema, luego está el secretario que es ordeno y mando y por otro lado está el administrador contratado en su momento por el secretario.
Sé que recoger firmas no es ilegal, y mientras lo pueda hacer, está en su derecho.
Cuando se aprobaron los estatutos yo todavía no era propietario, los pediré y me los estudiaré
 
B
Blont
23/11/2017 11:45

no confundamos administrador con secretario, pues son cargos distintos y que pueden ser ejercidos por una sola persona.

el recojer firmas no es ilegal, eso si deberan ir firmadas y poner la fecha para esa junta.

como le han dicho si un propietario tiene varias viviendas, unicamente tiene un voto y la suma de los coeficientes de todas las viviendas.

la elección se rije por la LPH art.13, a no ser que en los estatutos se indique lo contrario, y estos se debieron aprobar por unanimidad.

en la proxima junta ordinaria, tiene que venir el punto de renovación de cargos, ahí se renueva al administrador por mayoria simple.

exija ver el documento de representación

la última pregunta de que si es legal el intercambio, pues si, si tienen los suficientes votos.

 

 
davidelsolo
davidelsolo
23/11/2017 11:27
Vale, he estado buscando información, y parece ser que si es el representante legal de la empresa, si puede ejercer como un comunero más. Lo que no se es cómo comprobar si es el representante legal, pero bueno, creo haber dado con una solución.
Lo que si he encontrado, es que la duración en los cargos, salvo que los estatutos digan otra cosa, es de un año. Por lo que lo siguiente que voy a hacer es leerme los estatutos.
La duda que me surge ahora ¿sería legal que intercambiaran los puestos? Es decir, el secretario se presenta como presidente y el presidente se presenta como secretario.
 

Fin del hilo
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