Como bien dice JUCURU , el articulo 13.2 es claro, no hace falta más comentarios.
Referente al administrador, lo de menos es que esté colegiado o no, lo que realmente importa es que haga bien su trabajo, si este no lo hace, carpetazo y buscar a otro. actualmente hay un vacio legal con la colegiación, los del colegio de administradores y los colegiados llaman intrusos a los que no lo estásn y los que no lo están hablan de monopolio y miedo a tener que repartir el pastel en más trozos, solo decir que hay sentencias que dan la razón a las dos partes ( un pelin ambigüa que es nuestra justicia), por cierto, comprueba si el vecino que hace las funciones de administrador y presidente, es administrador o gerente de la S.L. propietaria del piso, si es así cambian las cosas