El artículo 20 de la ley de propiedad horizontal viene reflejado las competencias del administrador:
Decirte que el presidente apenas tiene competencias, representar a los vecinos en caso de juicio, presidir las juntas en caso de que sea él el que las convoque, y colaborar con el administrador en la conservación y manenimiento de la finca.
Las competencias de casi todo recaen en la junta de propietarios, son los propietarios los que toman las decisiones, por ejemplo cesar al administrador y al presidente, aprobar derramas o no, aprobar obras o no.
No sé cuál es el problema real, pero los asuntos hay que llevarlos a junta de propietarios y votarse. El presidente tiene un único voto con su coeficiente, así que si tienes apoyos de otros vecinos, lo tienes fácil.
Saludos