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ley de propiedad horizontal

¿Existe alguna ley en la propiedad horizontal que obligue al presidente a buscar el bien vecinal y no el suyo propio?

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Quisiera saber si hay algún artículo de la ley de propiedad horizontal en el que me indique  que el presidente, secretario-administrador debe buscar el bien vecinal y no el suyo propio, nos quiere llevar a los vecinos a la ruina y denunciarnos  a más de la mitad de los vecinos por no poder pagar lo impagable, queriendo el dinero al contado y negando la propuesta de la derrama para hacer la rehabilitación del edificio que ahora mismo no es necesaria. Un saludo, gracias.
 
El artículo 20 de la ley de propiedad horizontal viene reflejado las competencias del administrador:

Decirte que el presidente apenas tiene competencias, representar a los vecinos en caso de juicio, presidir las juntas en caso de que sea él el que las convoque, y colaborar con el administrador en la conservación y manenimiento de la finca.

Las competencias de casi todo recaen en la junta de propietarios, son los propietarios los que toman las decisiones, por ejemplo cesar al administrador y al presidente,  aprobar derramas o no,  aprobar obras o no.

No sé cuál es el problema real, pero los asuntos hay que llevarlos a junta de propietarios y votarse. El presidente tiene un único voto con su coeficiente, así que si tienes apoyos de otros vecinos, lo tienes fácil.

Saludos
 

La Ley de Acompañamiento de 28 de diciembre seguro que lo va a contemplar.

Un saludo

 

Fin del hilo
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