Se puede poner sólo las viviendas de los morosos, pero también los nombres de los propietarios, según el artículo 16.2 "La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2."
Y esto no vulnera para nada la Ley de Protección de Datos. Yo soy partidario de poner los nombres, para que todos los vecinos los conozcan, con independencia de que vayan o no a la Junta.