Si la junta de propietarios es la ordinaria,
en ella ya va en el orden del dia remover cargos, en la que se nombra nuevo presidente, vicepresidente, vocales y tb. aquí está incluido el administrador, que puede ser cesado. y si ya se tienen ofertas de otros, ya se puede nombrar a otro.
El administrador cesado tiene la obligación de hacer el Acta, y entregar la documentación al nuevo administrador en el plazo de dos meses.
Si la junta es extraordinaria hay que incluir el asunto en el orden del día, hay que tener en cuenta el contrato que tenga el administrador, en caso de que no haya contrato escrito, se entiende que tiene uno verbal de un año, a partir de la última junta ordinaria.
El presidente no tiene competencias para hacer eso, sólo la junta de propietarios es competente para tomar decisiones de ese tipo.
Saludos