Buenas tardes, según la Ley de Propiedad Horizontal en su articulo 13.7
Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Tendréis que ver si existe un contrato firmado con el Administrador.
Saludos