MACADI, esa es la impresión que yo también tengo, que si se "exige" el nuevo servicio, el propietario disidente, tiene la opción de no pagarlo y no usarlo (aqunque la ley también dice que no se le puede evitar el usarlo, pero en fin...) Lo que yo quiero dar a entender a IFE, es que no me parece que la ley sea lo general y el estatuto lo particular, sino que en caso de conflicto, la ley está por encima. Como ves,en un momento hay sobre la mesa dos criterios diferentes, aunque a mi me parece injusto que hayan de pagar por algo que no van a usar... ¡si no tienen acceso al portal! Pero ahí estará luego el criterio del juez...
Yo también lo veía como tu, pero me acorde del dichoso artículo que cito, donde dice textualmente "ascensor"... ¿podemos considerarlo como algo "no requerido para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.", como estipula el artículo que citas, o bien lo englobamos en el otro artículo, que hace referencia expresa a "supresión o puesta en marcha de (...) ascensores? Quizá esto se refiere a la toma de acuerdos pura y dura, es decir, que con esta matización, no ponemos en peligro que se pueda o no poner un ascensor porque un vecino "malange" (como decimos en mi tierra) no quiera y se oponga a ello, y por su culpa, el vecino del quinto, que el pobre está harto de subir y bajar y tiene ya una edad, necesite el ascensor como el comer ... Quizá se refiera solo a eso, porque entonces, la verdad es que los estatutos tendrían solo una función meramente "decorativa".
En fin, lo que si creo es que no se deben exigir estas cosas... que fácil sería todo si hiciéramos cada uno lo que debemos... pero claro, supongo que el mundo sería mucho mas aburrido!
Creo no obstante que pueden tener una oportunidad. Si la decisión está ya tomada, como parece ser, que se opongan por escrito y hagan patente su desacuerdo, medante burofax o similar dirigido al secretario, alegando la circunstancia de que están eximidos de su pago en los estatutos, dadas las circunstancias "físicas" de estar "fuera" del recinto de las zonas comunes, y no tener acceso a las mismas de ningún tipo.
Saludos
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