Buenas noches:
La licencia ambiental es la antigua licencia de actividad
Dependiendo en que CCAA estés, hay que atenerse a una ley diferente, pero básicamente, su objetivo es favorecer el desarrollo sostenible, de forma que la actividad económica sea compatible con la protección del medio ambiente.
Regula :
- El régimen de las actividades sujetas a autorización autonómica.
- El regimen de actividades sujetas a licencia ambiental local
- Las sujetas a comunicación
- Las actividades o proyectos que requieren evaluación de impacto ambiental
- La autorización de inicio de actividad y licencia de apertura.
Según ante qué concreta actividad nos encontremos la competencia será de una o de otra administración, así como la tramitación aplicable , por lo que es necesario saber en que CCAA nos encontramos.
Según parece, la Documentación Necesaria suele ser la siguiente, aunque ya te digo que dependerá de la legislación sectorial:
A.- Instancia que irá acompañada de proyecto técnico competente, con suficiente información sobre: Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de emisiones y el tipo la magnitud de las mismas. Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado. Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente. Las técnicas de prevención y reducción de emisiones. Las medidas de gestión de los residuos generados y otros sistemas de control de las emisiones. Otras medidas correctoras propuestas
B.- Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
C.- Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.
D.- Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.
Respecto a los plazos de solicitud, parece ser que ha de ser con caracter previo a la actividad o instalación
El inicio de la ejecución de las instalaciones o proyectos sometidos a autorización o licencia ambiental sin contar con las mismas es constitutivo de infracción grave. Esto parece interesante desde tu punto de vista, ya que se ha iniciado la actividad antes de solicitar la licencia.
Si se jercer la actividad sin la preceptiva autorización o licencia ambiental es constitutivo de infracción "muy grave" siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas, la infracción será "grave"cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
Deberías acudir de inmediato al Ayuntamiento, y proponer tus quejas, alegando molestias del tipo que describes. Dichas molestias son indicativas de que el proceso de extracción de humos no está todo lo correcto que debiera, por lo que deberían al menos, darse una vueltecita para comprobarlo, o al menos, conminarlo para que adecúe su extracción de humos.
Espero haberte servido de ayuda, si necesitas alguna otra consulta, puedes escribirme a marisub@gmail.com.
Un saludo
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores
escríbenos