Tiene concedida la licencia y cumplidos los requisitos en el momento de la concesión, como tal ya puede operar con esa licencia, si esa actividad genera molestias, deberán tratarlas en junta, dar si procede autorización al presidente para que les envíe un escrito de cesación, (cesación de molestias, no de actividad) si desatienden el requerimiento, deberán entablar una demanda judicial, aunque previamente deberán agotar la vía administrativa.
Si la actividad que se va a desarrollar es la misma que la que se refleja en la licencia existente y se va a desarrollar en las mismas condiciones y no se produzcan modificaciones estructurales o cambios en la potencia e instalaciones, bastará con solicitar una Transmisión de Licencia (cambio de titularidad).
Si la actividad es la misma, pero se modifican algunos aspectos de dicha licencia, será necesario solicitar una modificación de la licencia en vigor.
Lo normal en estos casos es que esa primitiva chimenea o salida, ha pasado a ser elemento común del edificio por ausencia de impugnación, y como tal, a toda la comunidad por decisión de la junta de propietarios de los 3/5 de votos sea instalada por la comunidad, excepto si hay algún acuerdo que asume el local todos los gastos originados por esa instalación en concreto.
Es muy importante los acuerdos de asumir gastos, que queden reflejados en las actas mejor en documento privado, y mejor aún si es en documento público (escritura), a falta de documento esa salida es comunitaria y Udes deben tomar medidas para que no genere molestias.