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L
legalidades
16/01/2010 18:56

GASTOS INSTACION Y MANTENIMIENTO ASCENSOR

¿Es necesario que una persona con certificado de minusvalía del 60% tenga movilidad reducida para aprobar la instalación de un ascensor en la comunidad?

7.366 lecturas | 5 respuestas
Hola a todos:

En mi comunidad nos estamos planteando la instalacion de un ascensor, ya que incluso hemos solicitado un presupuesto. No hay personas mayores de 70 años, pero si hay una persona que tiene un certificado de minusvalía reconocida del 60 %, no tiene nada de movilidad reducida, camina perfectamente. ¿Eso tiene algo que ver para la instalación del ascensor? Es decir, sería suficiente con la mayoría de los votos para poder instalar el ascensor, o por el contrario debería esta persona tener movilidad reducida para aprovar el acuerdo por mayoria. ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME ACLARASE ESTO. GRACIAS.

Otra cuestión sería la manera de contribuir al pago y al manteniento del ascensor. Deberíamos todos pagar por coeficiente de participacion, en el supuesto caso de que todos quisieran entrar en sus gastos. O por el contrario deberíamos hacer una forma de reparto nueva para ello. Me refiero solo para el gasto de instacion y mantenimiento del ascersor, el resto de gastos quedarian de la misma manera que asta ahora.

Con el nuevo reparto de este gasto de ascensor, seria porque el valor que se daría a un piso alto seria lo mismo que a un primer piso. No es lo mismo vender un quinto piso sin ascensor que teniendolo, mientras que un primer piso tendría mas o menos el mismo valor. De la misma manera, un vecino que suba al quinta va a hacer mas desgaste al ascensor y consumirá mas luz que un vecino que vaya al segundo. COMO PODRÍA SER ESTA MANERA DE REPARTO DE GASTOS.

Gracias a todos.
 
C
cariz
27/01/2010 09:44
 Tengo una duda y gracias a quien sea tan amable de aclararla:
Vivo en una vivienda de tres plantas mas bajos comerciales. A los bajos, que son cuatro se entra por una calle y a la vivienda por la otra. En planta 1 hay dos oficinas, en planta segunda y tercera dos viviendas en cada una. El problema esta en que se accede hasta la segunda por un hueco de escaleras que esta “robado” a la altura del forjado de la tercera por una de las viviendas de dicha planta. Así que se discurre por un pasillo hasta otra escalera que da acceso a la tercera. Este segundo hueco también tiene robado parte por la misma vivienda. Para colmo en el patio de luz que da a los pisos, ese mismo del tercero tiene un cuerpo volado a modo de lavadero de cocina. ¿Si se decidiera poner ascensor, yo que vivo en la otra vivienda del tercero estaría obligado a costear gastos dado que al tercero nunca podrá llegar el ascensor y por lo tanto yo no tengo acceso a él? Si quisiéramos ponerlo, se podría exigir a la vivienda del tercero que perdiera algo de los metros robados para poder acceder al ascensor en tercera planta?.
Mil gracias a quien pudiere responder
 
 
H
hungy
24/01/2010 20:33

No soy jurista, pero por lo que entiendo de la lectura del articulo 17 de la LPH, que dice:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación
de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso
cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación."
entiendo que si lo que quieren es poner por primera vez un ascensor necesitan 3/4 de votos favorables procedentes de las 3/4 de los títulos de propiedad (entre los asistentes y los no asistentes que no impugen el acuerdo despues de 30 días) deben sumar 3/4 de la propiedad.
entiendo además que la ley rebaja ese porcentaje a la "mayoría", sólo cuando el establecimiento del ascensor tenga por finalidad suprimir barreras arquitectonicas que dificulten la movilidad a una persona con minusvalia. Si la persona con minusvalia, aunque sea del 60%, no se ve impedida por la inexistencia de un ascensor, es decir, el hecho de que no haya ascensor no resulta para ella una barrera arquitectónica superior a la que resulta para cualquier otro vecino sin minusvalia, entonces no se puede aplicar "la mayoria", sino que es necesario 3/4 de los propietarios.
De todas formas, el articulo 17 dice también que "A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los
de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados
, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción."
Por lo que deben computarse como votos favorables los de aquellos propietarios que no asistieron habiendo sido convocados formalmente, informados de los acuerdos según el articulo 9 y pese a ello, no han presentado discrepancia por medios que permitan tener constancia al secretario de la comunidad.
no se si le he ayudado en algo. Saludos
 

 
L
legalidades
24/01/2010 12:33
Hola a todos:

He estado mirando el asunto del ascensor y tengo un par de dudas a ver si me podeis ayudar.

Para poderse instalar el ascensor deben votar a vafor de el tres quintas partes, es decir, el 60 % de los votos. ¿Cuando se vote se deberá contar por coeficiente de participación o de propietarios? ¿Solo se contarian los votos de los propietarios que estan al dia de todos los pagos y que esten en junta? Es que no me queda claro si los no asistentes pueden luego votar a fovor o en contra una vez pase la junta y si para eso tambien deben estar al corriente de pagos.

Otra duda que tengo es que si un propietario que está interesado en poner el ascensor tiene un certificado de minusvalia del 60% pero sin tener reconocida movilidad reducida, seria suficiente con el voto favorable de la mayoria.

Espero respuestas. GRACIAS
 
apolonia
apolonia
17/01/2010 14:24
Los gastos del ascensor, por vecino, serian equivalentes para todos los pisos. Por suponer algo podemos decir que el del quinto gastaria mas luz pero y si sube solo una vez? y si el del primero enciende la luz de la escalera 20 veces?. Este tema salio en una junta y claro está que se llegó a un buen razonamiento.En estas cuestiones de comunidad tenemos todos aún muchas dudas. Un saludo Valencia !
 
L
legalidades
17/01/2010 13:04
He leido todos los posts que hablan de ascensor y no encuentro la solucion o explicaion a lo que yo he planteado.

Si alguien hace el favor de contestar o comentar lo que digo, que lo haga. GRACIAS
 

Fin del hilo
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