No soy jurista, pero por lo que entiendo de la lectura del articulo 17 de la LPH, que dice:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación
de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso
cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación."
entiendo que si lo que quieren es poner por primera vez un ascensor necesitan 3/4 de votos favorables procedentes de las 3/4 de los títulos de propiedad (entre los asistentes y los no asistentes que no impugen el acuerdo despues de 30 días) deben sumar 3/4 de la propiedad.
entiendo además que la ley rebaja ese porcentaje a la "mayoría", sólo cuando el establecimiento del ascensor tenga por finalidad suprimir barreras arquitectonicas que dificulten la movilidad a una persona con minusvalia. Si la persona con minusvalia, aunque sea del 60%, no se ve impedida por la inexistencia de un ascensor, es decir, el hecho de que no haya ascensor no resulta para ella una barrera arquitectónica superior a la que resulta para cualquier otro vecino sin minusvalia, entonces no se puede aplicar "la mayoria", sino que es necesario 3/4 de los propietarios.
De todas formas, el articulo 17 dice también que "A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los
de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción."
Por lo que deben computarse como votos favorables los de aquellos propietarios que no asistieron habiendo sido convocados formalmente, informados de los acuerdos según el articulo 9 y pese a ello, no han presentado discrepancia por medios que permitan tener constancia al secretario de la comunidad.
no se si le he ayudado en algo. Saludos