Varias cosas:
1. La Comunidad de Propietarios, solo es una, que debe estar registrada y constituida como tal, con un NIF, que deberá aparecer en el Libro de Actas de la Comunidad.
2. Se tiene que realizar anualmente una Junta Ordinaria, en donde se procederá a la presentación de las cuentas de la Comunidad y se realizará el cambio de Junta Directiva.
3. La Junta Directiva, tiene que velar, por ley por el mantenimiento de la finca. Si usted ve peligro en la vivienda, siempre puede denunciarlo a urbanismo y que sean estos los que determinen el problema, o si están en Madrid, investigar cuando les toca pasar la Inspección Técnica de Edificios.
4. Los inquilinos pueden acudir a las Juntas de Vecinos, pero en ningún caso pueden votar.
5. Si un mismo propietario tiene varios pisos, su voto solo vale por uno.
6. Usted tiene derecho a pagar la cuota mensual por coeficiente.
Un saludo.
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