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L
livertad
03/02/2010 14:20

Camara de video dentro del portal

¿Es legal la cámara oculta en el pasillo de mi comunidad? ¿Cómo puedo proteger mi intimidad?

6.789 lecturas | 4 respuestas
Buenos dias a todos :

A ver si lo explico bien.

Tengo un piso en una comunidad  en el cual no recidimos, es nuevo ni tan siquiera lo estrenamos,

Por motivos de la alerta por lluvias que se  a tenido en canarias ,nos dispusimos a visitarlo para ver si  estaba todo bien,

Cuando bajabamos por el pasillo que da a la calle y antes de llegar a la puerta de salida me doy cuenta de que hay  algo que antes no estaba, me fijo bien y me doy cuenta de que es una  camara de esas que van oculta dentro de como si fuese un simple enchufe en el techo, casi es inapreciable para las personas, yo las conocia ya
por verlas  en internet



Como no puede ser de otra manera seguro que la coloco ,el constructor /promotor sin comentarlo con los vecinos y por supuesto  sin poner ninguna señal que nos indique  que exsiste dicha camara,

Tengo que indicar que  no es para ver quien  toca en el portero elextronico ya que solo visualiza ya dentro del `portal, en un pasillo largo que tiene la entrada,y tampoco el ascensor .

Las preguntas son, ¿ es legal, ?  ¿ que puedo hacer para  que se respete mi intimidad ? ¿ y si por ejepl  una señora tiene que revisarse su vestido, o otros, y la camara lo graba, ?  ¿ seria prudente comentarselo a otras vecinas, para que tengan constancia de esto? ¿ que tendria que hacer o a quien dirijirme para que sea retirada? ya tengo muchos problemas con dicha persona por obras ilegales las cuales el ayuntamiento le condeno a pagar una multa por ejecutarlas sin consentimiento de nadie y  sin poder  lagalizarlas, solo nos queda el derribo aunque eso es otra guerra.

Perdon por tantas preguntas,  y gracias de antemano

SALUDOS CORDIALES DESDE

FUERTEVENTURA :



 
CMD_gestion
CMD_gestion
04/02/2010 13:29

Suerte y mantennos informados. Un saludo.

 
L
livertad
03/02/2010 20:32

Aclarado suficientemente, y con base suficiente para mi ,

espero  poder encausar este nuevo problema,

ya tengo muchos problemas con este señor

aunque la verdad que lo de la junta es un poco dificil ya que en el edificio de ocho vecinos solo viven tres, y son inquilinos dos y este señor seria el tercero,

Aunque como ya le gane una, denunciandolo al ayuntamiento por obra ilegal en un patio comunitario, y sin colaboracion de nadie, me gaste el dinero , en acta notarial, idas y venidas al ayuntamiento, pero le gane, y por supuesto que esta muy enfadado con nosotros , espero ganarle otra mas,
asi vera que no se puede hacer lo que le venga en gana por muy constructor/ promotor que sea,  el cree que el edificio es suyo que si es verdad que tiene pisos y plazas de garaje que no  a vendido, pero una vez que entrego los pisos y se firmo la comunidad, de la cual el se proclamo, presidente, secretario ,y administrador, el solo,  ya es una comunidad, y las decisiones se toman en comunidad, pero eso no le gusta, el dice que su santa voluntad y nada mas,

creo que no esta demaciado acostrumbrado a que le indique las reglas del juego,

Agradeciendote la atencion prestada,

MAGNIFICA SOLUCION 


 

 
CMD_gestion
CMD_gestion
03/02/2010 20:02
Se está inclumpliendo la ley que te transcribo a continuación.

La Agencia Española de Protección de Datos regula con una Instrucción la captación y el tratamiento de imágenes mediante video vigilancia:

? Las imágenes se consideran por LOPD como un dato de carácter personal
? la Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras
? Se deberán colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible (Madrid, 11 de diciembre de 2006).

La Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de la competencia que la LOPD le otorga, ha dictado la Instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre de 2006, por la que se que regula el tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia, a través de sistemas de cámaras y videocámaras. Dicha Instrucción, tiene como objetivo lograr una regulación concreta y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia, debido al incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de estos dispositivos. Asimismo, se ha pretendido dar soluciones a algunas de las cuestiones que se han planteado en la AEPD en lo relativo al tratamiento de las imágenes tales como la forma de ejercitar los derechos de los ciudadanos, o la necesidad de cumplir con el deber de informar.

El objeto de la Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con ellas. Por el contrario, se excluyen de la Instrucción los datos personales grabados para uso doméstica y el tratamiento de imágenes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que está regulado por la Ley Orgánica 4/97, de 4 de agosto.

Entre los principales exigencias establecidos por la Instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre de 2006, para la captación y el tratamiento de imágenes mediante Video vigilancia destacan las siguientes:

- Los responsables que cuenten con sistemas de video vigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD. A tal fin deberán colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
Según se establece en la Instrucción el contenido y el diseño del distintivo informativo deberá de incluir una referencia a la “LEY ORGANICA 15/1999, DE PROTECCIÓN
DE DATOS”, incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos (“ZONA VIDEOVIGILADA”), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos de las personas en materia de Protección de Datos.

- Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

- Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.

- La creación de un fichero de imágenes de video vigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General.

La instrucción adecua los tratamientos de datos personales con fines de video vigilancia a la LOPD. La video vigilancia se encuentra además regulada en la Ley Orgánica 4/97 de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y en sus reglamentos de desarrollo aprobados por los Reales Decretos 596/1999, de 16 de abril 2364/1994, de 9 de diciembre, respectivamente.

Debes denunciarlo para que no se vulneren tus derechos, pero primero habla con la Junta Directiva de la Comunidad para que te comuniquen si tienen constancia, si no tienen, es entonces cuando sería recomendable realizar una junta extraordinaria y en el orden del día que figure la realización de medidas legales por parte de la comunidad en contra de la persona que está vulnerando los derechos de privacidad de los vecinos,

Espero haberle servido de ayuda. Un saludo
 
L
livertad
03/02/2010 17:32

Bueno eso no lo se, la verdad, insisto que esto lo descubri ayer y por casualidad
no se si tiene equipo de grabacion o no, 

lo unico que si tengo claro que por lo menos la camara estä 

y desde luego no se tenia conocimiento por nuestra parte, como seria preceptivo,

supongo que lo tendra el señor que antes comentë.

hoy solicite la visita de un tecnico dado de alta para que verifique que la dicha camara esta funcionando, y hacia donde va el cable o si por el contrario trabaja   a remoto , me refiero a que se recoje en un tv, aunque si es esto ultimo en el de mi casa no recojemos señal  de la camara. ( comprovado )

la verdad no se que medidas tomar o si puedo tomar alguna legal

gracias de antemano  por su contestacion

 

Fin del hilo
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