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M
monand
25/02/2010 12:11

Derrama

¿Me puedo negar a pagar la compra de una puerta de acceso en mi urbanización de chalets?

2.311 lecturas | 5 respuestas
En mi comunidad de vecinos (es una urbanización de chalets) quieren poner una puerta de acceso (sin cerradura ni nada). Yo no la veo necesaria, porque cualquiera que quiera entrar va a poder hacerlo de todas formas.

En la reunión me voy a negar a ella, pero creo que saldrá mayoría que si. ¿me puedo negar a pagar dicha compra?

Saludos y gracias por adelantado,
 
CMD_gestion
CMD_gestion
25/02/2010 23:03
Estamos ha su disposición, un saludo.
 
M
monand
25/02/2010 13:46
Muchisimas gracias por vuestras respuestas.

Saludos,
 
CMD_gestion
CMD_gestion
25/02/2010 12:57
Ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no sean necesarios para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del edificio.

Cuando se adopten acuerdos para realizar estas mejoras no necesarias, si la cuota de instalación excede del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el vecino que no esté conforme con su realización no estará obligado a abonarlas, ni se podrá modificar su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja introducida en la Comunidad.

Si el vecino disidente desea, posteriormente, participar de las ventajas de la innovación, deberá abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.

Esperamos haberle ser vido de ayuda, un saludo

 
M
monand
25/02/2010 12:54
Gracias por tu rápida respuesta.

La finalidad de la portilla es disuadir a las personas para que no entren a la urbanización. Pero esta portilla no sirve para nada, porque cualquiera que quiera entrar puede abrirla o incluso entrar por la zona ajardinada que tenemos.

Para que sirva para algo deberiamos, vallar la zona ajardinada, poner una portilla con llave y porteros automáticos. Lo que supondría mucho dinero.

Por lo que entiendo en el articulo 11, al no ser algo para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble y si el importe de la derrama excede de 3 mensualidades no tendré obligación de pagarlo.

Por otro lado, en el articulo 17 no veo que mayoría debemos adoptar.

Saludos,
 
M
MACADI
25/02/2010 12:34

Pregúntale al administrador o al presidente que expliquen antes de la votación cuál es la finalidad de esa puerta (para qué se pone) y qué tipo de mayoría se necesita conforme el artículo 17 de la Ley para aprobar ese asunto, es  decir, si se necesita unanimidad,  las 3/5 partes, o mayoría (la mitad + 1).


lee tb. el artículo 11 de la LPH.


Saludos
 

 

Fin del hilo
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