Volver al foro

Alquiler del local comunidad

1.785 lecturas | 5 respuestas

Qué mayoría en segunda convocatoría se necesita para aprobar en junta una cuota  por el uso del  local de la comunidad para asuntos privados.

Gracias
 

 
gracias
 
Para los fines que dices, entiendo que mayoría simple en segunda convocatoria es suficiente..
 
Entiendo que en segunda convocatoría, con mayoría simple es suficiente, es decir, la mitad más uno de los asistentes y que a su vez tengan más del 50 % del coeficiente.

Saludos
 
El local sí tiene uso específico, reuniones y eventos sociales de la Comunidad.  Se está planteando en la comunidad permitir celebraciones privadas (cumpleaños, etc.) y tb. se está planteando el poner una cuota de 7 ó 10 € por reservar el local para estos fines.


Saludos y gracias
 
Todo depende de para qué va a ser usado.

En principio la regulación del uso (forma de reservarlo, tiempo, etc) puede ser regulado en el Reglamento de Régimen Interno, que se aprueba, en segunda convocatoria, por mayoría simple de los asistentes.

Otra cosa es que se "alquile" para temas particulares, pagando por ello, pues eso podría suponer que requiera los 3/5.

 

Fin del hilo
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento