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M
MACADI
09/03/2010 11:36

Alquiler del local comunidad

1.760 lecturas | 5 respuestas

Qué mayoría en segunda convocatoría se necesita para aprobar en junta una cuota  por el uso del  local de la comunidad para asuntos privados.

Gracias
 

 
M
MACADI
15/03/2010 10:02
gracias
 
P
PEPE123
11/03/2010 21:48
Para los fines que dices, entiendo que mayoría simple en segunda convocatoria es suficiente..
 
M
MACADI
11/03/2010 08:54
Entiendo que en segunda convocatoría, con mayoría simple es suficiente, es decir, la mitad más uno de los asistentes y que a su vez tengan más del 50 % del coeficiente.

Saludos
 
M
MACADI
10/03/2010 09:15
El local sí tiene uso específico, reuniones y eventos sociales de la Comunidad.  Se está planteando en la comunidad permitir celebraciones privadas (cumpleaños, etc.) y tb. se está planteando el poner una cuota de 7 ó 10 € por reservar el local para estos fines.


Saludos y gracias
 
P
PEPE123
09/03/2010 19:56
Todo depende de para qué va a ser usado.

En principio la regulación del uso (forma de reservarlo, tiempo, etc) puede ser regulado en el Reglamento de Régimen Interno, que se aprueba, en segunda convocatoria, por mayoría simple de los asistentes.

Otra cosa es que se "alquile" para temas particulares, pagando por ello, pues eso podría suponer que requiera los 3/5.

 

Fin del hilo
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