Volver al foro
K
karabanchelero
10/03/2010 10:30

Tasas de la basura a inquilinos.

3.902 lecturas | 3 respuestas
¿Por qué tenemos que pagar la tasa de basura los inquilinos? ¿Eso no lo pagan sólo los propietarios? ¿Qué se puede hacer para evitar el pago?.Gracias.Saludos.
 
CMD_gestion
CMD_gestion
10/03/2010 21:14
La Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos (TRU) será impuesta en los siguientes supuestos según queda registrado en la página web de ayuntamiento.
 
Información generalConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, así como aquel que se preste en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas.


Periodo impositivo

Tiene carácter periódico.
Coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación.
Cuando el período impositivo de la tasa exigida por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos sea inferior al año natural, su importe se prorrateará por trimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.
Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.
Destinatarios
El obligado al pago de la tasa es el propietario del inmueble el 1 de enero de cada ejercicio que es la fecha de devengo de la Tasa, salvo en los casos de inicio de actividad.
Cuando no haya coincidencia entre el propietario del inmueble y quien habite en él, existen dos sujetos pasivos:
- El contribuyente, que es quien se beneficia del servicio (el inquilino, el concesionario, etc).
- El sustituto, que es el propietario.
La Administración exige el pago a este último como obligado al pago, si bien, la normativa permite que el citado sustituto pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario (contribuyente).
Tramitación

Esta Tasa se gestionará mediante padrón o matrícula, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente.

En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón debiendo cumplir dicha obligación en el plazo de dos meses desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación.

Órgano gestor
Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid
Fundamento Legal
- Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003. BOE Núm. 302, de 18 diciembre 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE Núm. 210 de 2 septiembre 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 diciembre 2009. BOCM. Núm. 309 de 30 diciembre 2009.


Si pagas IBI por tu trastero y garaje a parte de por tu vivienda, si pagarás tasa de basura por ellos.
 
No pagará tasa por ellos, si pagas el IBI por el conjunto de vivienda, garaje y trastero, ya que la tasa de basuras estará dentro de lo que te llegue a pagar por tu vivienda.

Esperamos haberle servido de ayuda. Un saludo
 
K
karabanchelero
10/03/2010 16:59
Gracias por contestarme CMD-gestion. Las viviendas a las que refiero son de la E.M.V.S.¿sabes si tambien cobran la tasa por el garaje y trastero?.Gracias un saludo.
 
CMD_gestion
CMD_gestion
10/03/2010 13:04
Lo sentimos, pero en ningún sitio hemos encontrado que sean los inquilinos los que tengan que pagar la tasa de basura, ustedes tendrán que negociarlo con los propietarios de la vivienda. El pago es obligatorio, lo único que pueden solicitar es un aplazamiento del mismo.

Saludos.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento