La recogida de basura la pagan los ciudadanos a los Ayuntamientos a través de una tasa y esa tasa se regula en cada Ayuntamiento a través de la respectiva Ordenanza Municipal.
La gran mayoría de Ordenanzas Municipales dejan claro que el hecho imponible de esta tasa es la prestación del servicio de recogida y tratamientos de los residuos (basura). Y a continuación se establece quién es el sujeto pasivo y quién es el sustituto del sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de la tasa suele ser en casi todas las ciudades la persona que ocupa la vivienda (el inquilino si la vivienda está arrendada).
Y tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de la vivienda o local.
Y añaden las Ordenanzas que el propietario podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas, sobre los inquilinos.
En resumen, las Ordenanzas vienen a decir que hay que pagar un servicio y que el servicio se presta a los inquilinos y por tanto son ellos los que tienen que contribuir al gasto que el servicio supone.
Pero al añadir como «sustitutos» a los propietarios se está diciendo, a las claras, que el responsable último del pago de la tasa es el propietario.
Y de hecho por eso se suele establecer como coletilla final que el propietario puede repercutir la tasa al inquilino (esto sobra en una Ordenanza).
Por tanto, partimos de la base de que es el arrendador o propietario quien tiene que pagar la tasa de basura.
La LAU
El artículo 20 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) se encarga de esta cuestión, viviendo a decir que el arrendador o propietario puede repercutir al inquilino el pago de la tasa de basura.
Es decir, que aunque la obligación de pago de cara al Ayuntamiento sea del arrendador, éste (el arrendador) puede cobrar al inquilino la tasa de basura.
El pacto debe constar el el contrato de arrendamiento, y para que tenga validez dicho pacto debe constar en la cláusula cuál es el precio de la tasa de basura de ese año (del año en que se firmó el contrato), y ello para evitar sorpresas de importes muy elevados.
Es decir, si en el contrato no aparece que la tasa de basura de ese año (del año de firma del contrato) es de ….. euros, entonces la cláusula no será válida y el inquilino no estará obligado a pagar la tasa.
Si la cláusula está correcta y el inquilino no paga la tasa al arrendador, ello será motivo de interponer demanda desahucio por parte del arrendador.
Tiaboba Abogados Asociados SL.