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librepnesador
librepnesador
12/03/2010 19:44

Desde hace más de 2 años no tenemos reunion de Comunidad de Vecinos.

¿Cómo se puede apartar al Presidente y al secretario de la comunidad de vecinos?

2.277 lecturas | 1 respuestas
El motivo principal, es que un vecino solicito la dimisión del Presidente y el secretario, al haberles pillado, supuestamente en una mentira, y al intentar ambos manipular la ultima asamblea.
Despues de algo mas de dos años, estos han convocado nueva reunión de la Comunidad de Vecinos, con otros temas, menos la dimisón de estos de sus cargos.
1-¿Pueden convocar ellos el orden del dia, sin consultar a la comunidad de vecinos?
2-¿Que autoridad moral, tienen, cuando estan ejerciendo el cargo, casi de forma vitalicia, el Presidente y su buen amigo el secretario, y no se produce renovación de gargos?
3-¿Como se les puede apartar de sus cargos al Presidente, que lleva más de 10 años y  al secretario, cuando sus actuaciones, presuntamente, no son muy buenas, para dar paso a elecciones lilbres, donde otros vecinos puedan participar en elegir Presidente y secretario?
4-¿La ley permite esto, la permanencia del Presidente  y del secretario, de forma vitalicia, sin votaciones de forma regular, por parte de la comunidad de vecinos?
5-¿Que dicen las leyes, respecto a la renovación de cargos y como hacerlo viable?. ya que la mayoria de vecinos tenemos la sensación de no estar presuntamente con un Presidente y secretario, donde sus actuaciones no son presuntamente muy democraticas y consensuadas por todos los vecinos
Gracias por su atención. Saludos.
 
M
merceceb69
12/03/2010 19:57
Te remito a los artículos de la ley de propiedad horizontal sobre los puntos que has mencionado:
art 13.2 El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo .
art 13.7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria
art 16.1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

art 16.2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Espero haberte aclarado algo. Pero espera que los compañeros te aclaren algo más

 

Fin del hilo
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