Están obligados a entregarle la documentación que requiere, si bien, se le puede comunicar que se le va a enviar la documentación por correo ordinario, email, fax, o como le salga más económico a la comunidad, e incluso comunicarle que dicha documentacón la tiene preparada el presidente o el Administrador para que la recoja cuando estime, siempre y cuando quede constancia por escrito.
Esperamos haberle servido de ayuda. Un saludo.