URGE: Impugnar convocatoria Junta Ordinaria
¿Se puede impugnar una convocatoria de junta de propietarios por no ajustarse al plazo mínimo establecido?
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Algunos propietarios de mi Comunidad hemos recibido, vía e-mail, la convocatoria de Junta Ordinaria de Propietarios, dentro del plazo estipulado en la LPH (es decir, con anterioridad a 6 días); y todos los propietarios, posteriormente, hemos recibido la convocatoria en nuestros domicilios 4 días antes de la celebración de la misma.
¿Se puede impugnar dicha convocatoria por no ajustarse al plazo mínimamente establecido? En caso afirmativo, ¿puede impugnar cualquier propietario o sólo aquellos que han sido notificados únicamente por correo ordinario en su domicilio?
¿Qué requisitos tiene que cumplir el impugnador? ¿Puede impugnar un propietario moroso de la comunidad, cuando precisamente esa morosidad le es comunicada en la convocatoria de junta?