sobre el tiempo de citacion la ley dice
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
Lo del sello es un despiste muy feo, pero subsanable si en la convocatoria esta bien detallado la comunidad,
Las impugnaciones es para acuerdos