Hola Alberto:
En primer lugar, no es correcto del todo lo que te piden. A ver: la provisión de fondos se da cuando no se sabe el coste de un bien o servicio que se va a producir en un futuro próximo con certeza. Es el caso de la constitución de una comunidad: como no se sabe cuanto va a costar, pues se pide una cantidad, que suele ser mayor, para hacerse cargo de las costas y gastos que va a suponer el servicio en cuestión, pero han de devolver la cantidad que no se ha usado para tal fin. En tu caso, por supuesto que tienes que aportar el coste que proporcionalmente te corresponda, pero el que realmente te corresponda, no la cantidad que se pidió como provisión de fondos; a diferencia que al resto de propietarios, en tu caso ya saben lo que costó. Así que tranquilamente, tu le pides un recibo del coste total del proceso en su momento, que lo dividan entre el número de propietarios, y tú pagas la parte que te corresponda, ni mas ni menos. Eso de que les ampara la ley... a veces nos cobijamos en la ley cuando ni siquiera sabemos (metámonos todos y sálvese el que pueda) si realmente nos cobija, o es que hemos oido campanas, y no sabemos donde. Seguramente, no han devuelto la cantidad sobrante al resto de los propietarios (esto es una presunción, porque lo mismo son super legales, y si que lo han devuelto) y por eso quieren pedirte a tí la misma cantidad, pero ni caso; pídeles lo que te he dicho, a ver como respiran. No pueden negarse!
Si tienes alguna otra duda o consulta, puedes escribirme a marisub@gmail.com, y te responderé encantada (en la medida de mis posibilidades!)
Saludos
Maribel B.
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