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O
orac
26/03/2010 13:08

Instalación Ascensor Exención pago bajos

10.999 lecturas | 6 respuestas

Hola! despues de dos años de la Junta de Propietarios, donde se aprobó la instalación del ascensor en la Comunidad y donde se adoptó que los dos bajos, que no tienen ni un solo escalón, no pagaran los gastos de instalación del ascensor, pero si los de mantenimiento, nos han comunicado a los propietarios de los dos bajos que tenemos un plazo de 2 meses para pagar la deuda que tenemos con la comunidad, de lo contrario nos denuncian. Deuda que desconociamos hasta ahora, siempre hemos pagado  la cuota ordinaria de la comunidad, porque la derrama por gastos del ascensor estábamos exentos y de hecho en los recibos que nos emiten mes a mes, nunca hemos aparecido como morosos. Hemos ido al Registro de la Propiedad a pedir una copia de la finca matriz donde aparecen los estatutos de la finca (finca de hace 50 años) y el artículo 4 dice: "a efectos de pagos y gastos se establecen las siguientes normas. Los gastos de cuidado y mantenimiento de las escaleras serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de los pisos que tienen salidas a ellas, por partes iguales. Los gastos de cuidado y mantenimiento de los patios serán satisfechos por la totalidad de los propietarios. Los gastos que se refieran exclusivamente a un piso o a un grupo de pisos, serán satisfechos por los propietarios de éstos, por partes iguales". Entonces, los dos pisos bajos, que no tienen ni un solo escalón, que NUNCA van a utilizar el ascensor, porque como repito, no tienen ni un solo escalón tienen que contribuir a los gastos de instalación, conservacción y mantenimiento del ascensor?? hay jurisprudencia al respecto, diferenciando los gastos de instalación de  ascensor, y gastos de conservación y mantenimiento del mismo??? Os agradeceré de corazón si podeis informarme, porque el gasto económico es muy elevado (6000 €uros) y el tiempo se me hecha encima. Gracias

 
P
PEPE123
30/03/2010 19:48
Lo que te dice Administrador22 parece que deja claro que, en principio, todos deben contribuir, pisos y locales..
Por otra parte, parece que hay una situación excepcional en esta comunidad, y es el hecho de que los bajos estén eximidos en el Título Constitutivo de los gastos de escalera "por el hecho de no tener acceso a las mismas, sino entrada directa desde el patio".
Este sería el aspecto que podriais alegar para no pagar, pero supongo que muchas comunidades están en esta situación, por lo que ya no sería un caso excepcional, y eso puede ser que haga difícil que los jueces os den la razón, por la jurisprudencia de la que te habla Administrador22.
Me temo que lo único que podéis intentar es que un juez decida, alegando esto que te he comentado.
 
O
orac
30/03/2010 17:34

Gracias Administrador 22, pero perdona que insista en esta pregunta, si en el Título Constitutivo de la finca,  el artículo 4 dice:

"a efectos de pagos y gastos se establecen las siguientes normas. Los gastos de cuidado y mantenimiento de las escaleras serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de los pisos que tienen salidas a ellas, por partes iguales. Los gastos de cuidado y mantenimiento de los patios serán satisfechos por la totalidad de los propietarios. Los gastos que se refieran exclusivamente a un piso o a un grupo de pisos, serán satisfechos por los propietarios de éstos, por partes iguales". 

Hay una clara diferenciación de los pagos, de lo contrario, se hubiera escrito que los gastos serán satisfechos por la totalidad de los propietarios, y sin embargo, hacen diferenciación.
Según este artículo, los bajos están eximidos de gastos de escalera. Según interpretación, esto podría entenderse como que también están eximidos de ascensor. Por supuesto, no podría incluirse el ascensor en el Título constitutivo, ya que cuando se creó (hablo de hace 50 años al menos) no había ascensor, pero si que exime claramente de la escalera.

En cuanto al Acta (Julio 2008), no aparece reflejado el acuerdo que se adoptó, sin embargo a la hora de hacer el desglose económico para ver que cantidad de dinero correspondía pagar a cada vecino, en concepto de derrama por ascensor, se divide el total de la factura entre 18 vecinos, no 20 vecinos, que somos en la Comunidad, el ¿por qué? porque se dijo que no pagaran los 2 bajos, al no poder utilizar el ascensor. Desde entonces hemos pagado nuestra cuota ordinaria de comunidad, y jamás, jamás hemos aparecido como morosos.

Entonces, que hacemos???  Gracias!!!




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orac
30/03/2010 13:51
Muchas Gracias, pero si en el Título Constitutivo de la finca, en el artículo 4 se dice:

 "a efectos de pagos y gastos se establecen las siguientes normas. Los gastos de cuidado y mantenimiento de las escaleras serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de los pisos que tienen salidas a ellas, por partes iguales. Los gastos de cuidado y mantenimiento de los patios serán satisfechos por la totalidad de los propietarios. Los gastos que se refieran exclusivamente a un piso o a un grupo de pisos, serán satisfechos por los propietarios de éstos, por partes iguales".  
 
Según este artículo, los bajos están eximidos de gastos de escalera. Según interpretación, esto podría entenderse como que también están eximidos de ascensor. Por supuesto, no podría incluirse el ascensor en el Título constitutivo, ya que cuando se creó (hablo de hace 50 años al menos) no había ascensor, pero si que exime claramente de la escalera. Adjunto un enlace donde viene la última jurisprudencia del Tribunal Supremo:
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1041173


Según este artículo nº 4 de Título Constitutivo de mi Comunidad, están diferenciados perfectamente a efectos de pagos y gastos:

- hay unos que son exclusivamente para los propietarios de los pisos o que tienen salida a las escaleras.
- los gastos del patio los pagan la totalidad de los propietario
- y los que se refieren exclusivamente a un piso o a un grupo de pisos, serán satisfechos por los propietarios de éstos.

Los dos bajos: no tienen salida a las escaleras, existe una rampita que es la que da al patio. El ascensor entiendo que es exclusivo de un grupo de pisos, porque repito los dos bajos NUNCA VAN A UTILIZARLO  PARA ACCEDER A SU PISO.

Gracias de nuevo!!!
 
O
orac
29/03/2010 12:34

Buenos días,

gracias por vuestra respuesta, pero entonces si no debemos pagar los gastos de mantenimiento y conservación, ¿de que forma dividen los gastos de luz, limpieza, etc de la comunidad? solamente viene una factura de luz, de limpieza, esto significa que ¿ habría que colocar un contador de luz independiente para el ascensor, y lo mismo digo para la limpieza de la escalera, dividir en dos la factura: una para la finca en general, y otra para lo que es la limpieza del ascensor. GRACIAS

 
E
el vecino del bajo
27/03/2010 18:39
alba271 dijo:

Hola
El acuerdo que hicisteis no es el correcto, los bajos deben pagar la instalación del ascensor pero no los de mantenimiento  así pues lo hicisteis al revés.
Sí que existe jurisprudencia al respecto y  ya hay varias sentencias favorables a que paguen los bajos, pues los jueces entienden que se le da más valor a la finca  lo que repercute en beneficio para todos los propietarios.
Gastos de conservación y mantenimiento no pagan los bajos, pero  sí  si sale una normativa legal y   hay que adaptar el ascensor a dicha normativa y también pagan  las inspecciones que se realizan cada 4 años.
Lo siento

Subrayo lo que ha dicho Alba271.
Un saludo
 
A
alba271
26/03/2010 19:56
Hola
El acuerdo que hicisteis no es el correcto, los bajos deben pagar la instalación del ascensor pero no los de mantenimiento  así pues lo hicisteis al revés.
Sí que existe jurisprudencia al respecto y  ya hay varias sentencias favorables a que paguen los bajos, pues los jueces entienden que se le da más valor a la finca  lo que repercute en beneficio para todos los propietarios.
Gastos de conservación y mantenimiento no pagan los bajos, pero  sí  si sale una normativa legal y   hay que adaptar el ascensor a dicha normativa y también pagan  las inspecciones que se realizan cada 4 años.
Lo siento
 

Fin del hilo
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