Gracias Administrador 22, pero perdona que insista en esta pregunta, si en el Título Constitutivo de la finca, el artículo 4 dice:
"a efectos de pagos y gastos se establecen las siguientes normas. Los gastos de cuidado y mantenimiento de las escaleras serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de los pisos que tienen salidas a ellas, por partes iguales. Los gastos de cuidado y mantenimiento de los patios serán satisfechos por la totalidad de los propietarios. Los gastos que se refieran exclusivamente a un piso o a un grupo de pisos, serán satisfechos por los propietarios de éstos, por partes iguales".
Hay una clara diferenciación de los pagos, de lo contrario, se hubiera escrito que los gastos serán satisfechos por la totalidad de los propietarios, y sin embargo, hacen diferenciación.
Según este artículo, los bajos están eximidos de gastos de escalera. Según interpretación, esto podría entenderse como que también están eximidos de ascensor. Por supuesto, no podría incluirse el ascensor en el Título constitutivo, ya que cuando se creó (hablo de hace 50 años al menos) no había ascensor, pero si que exime claramente de la escalera.
En cuanto al Acta (Julio 2008), no aparece reflejado el acuerdo que se adoptó, sin embargo a la hora de hacer el desglose económico para ver que cantidad de dinero correspondía pagar a cada vecino, en concepto de derrama por ascensor, se divide el total de la factura entre 18 vecinos, no 20 vecinos, que somos en la Comunidad, el ¿por qué? porque se dijo que no pagaran los 2 bajos, al no poder utilizar el ascensor. Desde entonces hemos pagado nuestra cuota ordinaria de comunidad, y jamás, jamás hemos aparecido como morosos.
Entonces, que hacemos??? Gracias!!!
JMGS Gestion de Comunidades
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