Poco se puede hacer, el cometido de los vocales, suele venir en los estatutos de la comunidad; pero suele ser colaborar con el administrador y con el presidente en la preparación de asuntos.
La ley no contempla a los vocales y limita sus funciones y competencias, pues las funciones asignadas por Ley al Administrador (art. 20), a la Junta de Propietarios (art. 14) y al Presidente (varios artículos), no pueden asignarse a otros., y podría decirse que ya está todo repartido.