Buenos días,
Sospecho que tienen ustedes como comunidad, un problema grave. Un primer lugar, de la lectura de su correo, deduzco que la presidenta, lleva varios años en el cargo y además ejerce de secretaria ( al levantar acta) y de administradora al no haber presentado las cuentas. Si contasen con un administrador, el presidente, da el visto bueno ( o no ) a la liquidación efectuada por el administrador y si está conforme, se remite copia a cada vecino.
En primero lugar, el Art.13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece la elección del cargo de presidente se hará por sorteo, elección o rotación ( el más habitual y justo). Y de conformidad con lo establecido en el Art. 13.7 LPH, la duración del cargo ( salvo que los Estatutos digan otra cosa) será de un año. Es bastante extraño que alguien lleve como presidenta de una comunidad de propietarios varios años y no se haya procedido a la renovación de cargos. Sobre éste extremo, es también responsabildad de la junta de propietarios ( es decir, de todos ustedes) el no haber nombrado ya a otra persona como presidenta.
¿ Se puede convocar una junta a instancia de los propietarios si la presidenta se niega a ello ? Pues claro que sí. En una situación normal, es el presidente ( mes arriba o abajo) el que convoca a junta ordinaria a sus vecinos, incluyendo la rendición anual de cuentas y renovación de junta rectora. Pero al no hacerlo la presidenta , lo que tienen que hacer ustedes y de conformidad con el Art.16.2 LPH, es convocar una junta extraordinaria con los puntos esenciales: cese de la presidenta y auditoría de los balances económicos. Para convocar mediante este procedimiento, deben notificar primero a la presidenta que fije en un tiempo prudencial ( una semana) la reunión de la comunidad y si no lo hace, el 25 % de los propietarios que representen el 25 % de los coeficientes están legitimados para cesar a la presidencia y ordenar las auditorías que estimen oportunas. Pongamos un ejemplo: una casa de 10 vecinos con ( teóricamente) el mismo coeficiente, les bastará con que 2,5 vecinos y que representen el 25% del coeficiente del edificio quieran una junta para que ésta tenga plena validez . No olviden notificar por escrito primero a la presidenta para que convoque, y si no lo hace, entonces están plenamente legitimados el 25 % de los propietarios.
¿Hojas arrancadas de los libros ? Éste es un asunto muy, pero que muy serio. El único libro oficial de la comunidad es el libro de actas . Cualquier manipulación (que no sea fruto de un error al transcribir un acta ) supone, (y si se trata de arranque de hojas, más aun,) un delito de falsificación de documento público contemplado en el Código Penal desde el Art.236 y ss ( en especial, el 240 del CP)
¿ Mi consejo ? Si el asunto es tal como usted indica ( y no tengo porqué dudar de ello) deben hacer: a) Convocar junta extraordinaria con el 25 % de los propietarios; b) Enterarse mediante auditoría que se ha hecho con el dinero de la comunidad y en caso de que haya salidas sin justificación, que restituya hasta el último céntimo más los intereses derivados por daños morales y c) Si se ha falsificado un documento público por un particular como es un libro de actas, se podría dar el caso de que se enfrentase a penas de 2 a 6 anos o de 1 a 5 años según los artículos 237 o 240 CP. Éste último extremo es una acción muy grave y será responsabilidad de todos ustedes ponderar si les trae cuenta o no meterse en un procedimiento penal. ¿ Mi opinión ? No les trae cuenta. Lo importante es que se hagan ustedes con las riendas de la comunidad y si falta dinero ( o contratos) que los reponga la presidenta cesada bajo ( en este caso sí) amenaza de reclamación judicial.
Insisto, tienen un gran problema con su vecina-presidenta. Soluciónenlo cuanto antes del mejor modo. Ya sabe “ a enemigo, puente de plata”.
Saludos