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toexcar
12/01/2016 01:11

Dejadez de la presidenta

¿Cómo actuar si la presidenta de la comunidad no presenta los libros debidamente cumplimentados?

2.305 lecturas | 1 respuestas

En mi comunidad la presidenta hace ya tres años que no ha presentado los libros ( cuentas y actas de las juntas)debidamente cumplimentados a pesar de haberselo pedido en muchas ocasiones, ante esto una propietaria se prestó ha poner los documentos en orden para que la presidenta los pasara a los libros. El dia 10-12-2015 le dijo que iria a recoger la documentacion ordenada para pasarla a los libros,a dia de hoy no lo ha hecho, ante esta situación estas son mis dudas:

1.- Se puede convocar una junta a instancia de los propietarios para aclarar esta situación y en caso de que la presidenta hiciera caso omiso darle un ultimatun con un plazo determinado  para que diligencie los libros correctamente y en caso contrario demandarla ante el juzgado.

2.- Nos consta que ha arrancado diversas hojas de los libros (exactamente no se de cual de ellos )¿esto es delito? ¿pueden sancionar por ello a la comunidad, o la responsabilidad unicamente es de ella?   Muchas gracias de entemano por su ayuda.

 
mafnieto
mafnieto
12/01/2016 15:36

Buenos días,

Sospecho que tienen ustedes como comunidad, un problema grave. Un primer lugar, de la lectura de su correo, deduzco que la presidenta, lleva varios años en el cargo y además ejerce de secretaria ( al levantar acta)  y de administradora al no haber presentado las cuentas. Si contasen con un administrador, el presidente, da el visto bueno ( o no ) a la liquidación efectuada por el administrador y si está conforme, se remite copia a cada vecino.

En primero lugar, el Art.13.2  de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece la elección del cargo de presidente se hará por sorteo, elección o rotación ( el más habitual y justo). Y de conformidad con lo establecido en el Art. 13.7 LPH, la duración del cargo ( salvo que los Estatutos digan otra cosa) será de un año. Es bastante extraño que alguien lleve como presidenta de una comunidad de propietarios varios años y no se haya procedido a la renovación de cargos. Sobre éste extremo, es también responsabildad de la junta de propietarios ( es decir, de todos ustedes) el no haber nombrado ya a otra persona como presidenta.

¿ Se puede convocar una junta a instancia de los propietarios si la presidenta se niega a ello ? Pues claro que sí. En una situación normal, es el presidente ( mes arriba o abajo) el que convoca a junta ordinaria a sus vecinos, incluyendo la rendición anual de cuentas y renovación de junta rectora. Pero al no hacerlo la presidenta , lo que tienen que hacer ustedes y de conformidad con el Art.16.2 LPH, es convocar una junta extraordinaria con los puntos esenciales:  cese de la presidenta y auditoría de los balances económicos. Para convocar mediante este procedimiento, deben notificar primero a la presidenta que fije en un tiempo prudencial ( una semana) la reunión de la comunidad y si no lo hace, el 25 % de los propietarios que representen el 25 % de los coeficientes están legitimados para cesar a la presidencia y ordenar las auditorías que estimen oportunas. Pongamos un ejemplo: una casa de 10 vecinos con ( teóricamente) el mismo coeficiente, les bastará con que 2,5 vecinos y que representen el 25% del coeficiente del edificio quieran una junta para que ésta tenga plena validez . No olviden notificar por escrito primero a la presidenta para que convoque, y si no lo hace, entonces están plenamente legitimados el 25 % de los propietarios.

¿Hojas arrancadas de los libros ?  Éste es un asunto muy, pero que muy serio. El único libro  oficial  de la comunidad es el libro de actas . Cualquier manipulación (que no sea fruto de un error al transcribir un acta ) supone, (y si se trata de arranque de hojas, más aun,) un delito de falsificación de documento público contemplado en el Código Penal desde el Art.236 y ss ( en especial, el 240 del CP)

¿ Mi consejo ?  Si el asunto es tal como usted indica ( y no tengo porqué dudar de ello) deben hacer: a) Convocar junta extraordinaria con el 25 % de los propietarios; b) Enterarse mediante auditoría que se ha hecho con el dinero de la comunidad y en caso de que haya salidas sin justificación, que restituya hasta el último céntimo más los intereses derivados por daños morales y c) Si se ha falsificado un documento público por un particular como es un libro de actas, se podría dar el caso de que se enfrentase a penas de 2 a 6 anos o de 1 a 5 años según los artículos 237 o 240 CP. Éste último extremo es una acción muy grave y será responsabilidad de todos ustedes ponderar si les trae cuenta o no meterse en un procedimiento penal. ¿ Mi opinión ? No les trae cuenta. Lo importante es que se hagan ustedes con las riendas de la comunidad y si falta dinero ( o contratos) que los reponga la presidenta cesada bajo ( en este caso sí) amenaza de reclamación judicial.

Insisto, tienen un gran problema con su vecina-presidenta. Soluciónenlo cuanto antes del mejor modo. Ya sabe “ a enemigo, puente de plata”.

Saludos
 

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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Fin del hilo
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