Volver al foro

Dejadez de la presidenta

¿Cómo actuar si la presidenta de la comunidad no presenta los libros debidamente cumplimentados?

2.395 lecturas | 1 respuestas

En mi comunidad la presidenta hace ya tres años que no ha presentado los libros ( cuentas y actas de las juntas)debidamente cumplimentados a pesar de haberselo pedido en muchas ocasiones, ante esto una propietaria se prestó ha poner los documentos en orden para que la presidenta los pasara a los libros. El dia 10-12-2015 le dijo que iria a recoger la documentacion ordenada para pasarla a los libros,a dia de hoy no lo ha hecho, ante esta situación estas son mis dudas:

1.- Se puede convocar una junta a instancia de los propietarios para aclarar esta situación y en caso de que la presidenta hiciera caso omiso darle un ultimatun con un plazo determinado  para que diligencie los libros correctamente y en caso contrario demandarla ante el juzgado.

2.- Nos consta que ha arrancado diversas hojas de los libros (exactamente no se de cual de ellos )¿esto es delito? ¿pueden sancionar por ello a la comunidad, o la responsabilidad unicamente es de ella?   Muchas gracias de entemano por su ayuda.

 

Buenos días,

Sospecho que tienen ustedes como comunidad, un problema grave. Un primer lugar, de la lectura de su correo, deduzco que la presidenta, lleva varios años en el cargo y además ejerce de secretaria ( al levantar acta)  y de administradora al no haber presentado las cuentas. Si contasen con un administrador, el presidente, da el visto bueno ( o no ) a la liquidación efectuada por el administrador y si está conforme, se remite copia a cada vecino.

En primero lugar, el Art.13.2  de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece la elección del cargo de presidente se hará por sorteo, elección o rotación ( el más habitual y justo). Y de conformidad con lo establecido en el Art. 13.7 LPH, la duración del cargo ( salvo que los Estatutos digan otra cosa) será de un año. Es bastante extraño que alguien lleve como presidenta de una comunidad de propietarios varios años y no se haya procedido a la renovación de cargos. Sobre éste extremo, es también responsabildad de la junta de propietarios ( es decir, de todos ustedes) el no haber nombrado ya a otra persona como presidenta.

¿ Se puede convocar una junta a instancia de los propietarios si la presidenta se niega a ello ? Pues claro que sí. En una situación normal, es el presidente ( mes arriba o abajo) el que convoca a junta ordinaria a sus vecinos, incluyendo la rendición anual de cuentas y renovación de junta rectora. Pero al no hacerlo la presidenta , lo que tienen que hacer ustedes y de conformidad con el Art.16.2 LPH, es convocar una junta extraordinaria con los puntos esenciales:  cese de la presidenta y auditoría de los balances económicos. Para convocar mediante este procedimiento, deben notificar primero a la presidenta que fije en un tiempo prudencial ( una semana) la reunión de la comunidad y si no lo hace, el 25 % de los propietarios que representen el 25 % de los coeficientes están legitimados para cesar a la presidencia y ordenar las auditorías que estimen oportunas. Pongamos un ejemplo: una casa de 10 vecinos con ( teóricamente) el mismo coeficiente, les bastará con que 2,5 vecinos y que representen el 25% del coeficiente del edificio quieran una junta para que ésta tenga plena validez . No olviden notificar por escrito primero a la presidenta para que convoque, y si no lo hace, entonces están plenamente legitimados el 25 % de los propietarios.

¿Hojas arrancadas de los libros ?  Éste es un asunto muy, pero que muy serio. El único libro  oficial  de la comunidad es el libro de actas . Cualquier manipulación (que no sea fruto de un error al transcribir un acta ) supone, (y si se trata de arranque de hojas, más aun,) un delito de falsificación de documento público contemplado en el Código Penal desde el Art.236 y ss ( en especial, el 240 del CP)

¿ Mi consejo ?  Si el asunto es tal como usted indica ( y no tengo porqué dudar de ello) deben hacer: a) Convocar junta extraordinaria con el 25 % de los propietarios; b) Enterarse mediante auditoría que se ha hecho con el dinero de la comunidad y en caso de que haya salidas sin justificación, que restituya hasta el último céntimo más los intereses derivados por daños morales y c) Si se ha falsificado un documento público por un particular como es un libro de actas, se podría dar el caso de que se enfrentase a penas de 2 a 6 anos o de 1 a 5 años según los artículos 237 o 240 CP. Éste último extremo es una acción muy grave y será responsabilidad de todos ustedes ponderar si les trae cuenta o no meterse en un procedimiento penal. ¿ Mi opinión ? No les trae cuenta. Lo importante es que se hagan ustedes con las riendas de la comunidad y si falta dinero ( o contratos) que los reponga la presidenta cesada bajo ( en este caso sí) amenaza de reclamación judicial.

Insisto, tienen un gran problema con su vecina-presidenta. Soluciónenlo cuanto antes del mejor modo. Ya sabe “ a enemigo, puente de plata”.

Saludos
 

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento