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elvirginiano1
12/04/2010 10:48

Actos vandalicos en comunidad

¿Se puede echar a un vecino por vandalismo y daños a la propiedad?

7.556 lecturas | 5 respuestas
Pues si, como lo leeis.Donde vivo hay una comunidad en cada uno de los ocho blq y luego una inercomunidad por haber espacios comunes, tales como patios,piscinas...etc. En una reunión de intercomunidad, un propietario recien llegado, quería obligar a la intercomunidad a denunciar a un bar por no tener los papeles en regla, ante esto, la administradora le dijo que para eso debeía ser una denuncia unipersonal o del bloque afectado en si.Una vez esto este señor dejo de asistir a las reuniones y retiró el saludo a todos los vecinos. No contento con esto lleva pinchando y arañando coches seleccionados con motivo de aquella reunión. En total 7 ruedas al mismo coche, y 3 coches totalmente arañados.Después de año y medio la comunidad instala un circuito de cámaras por una empresa de seg y con los papeles en regla e identificación de zona videovigilada y sigue haciendolo a cara descubierta, se le denuncia con imagenes por los dos actos vandálicosy en el último admite que lo hizo ante la policia. Los daños asciende aprox entre 4 y 5 mil euros. Se podría echar al vecino conforme a la ley de pro.hor. por orden judicial de su casa? Este persona es un peligro.Hasta donde será capaz de llegar en caso de ser condenado por sus actos?Se puede vivir así.
Gracias.
 
B
Blont
30/12/2016 21:35

ustedes pueden poner todas las cámaras de vigilancia que quieran, todo es cuestión de dinero. Pero claro a traqves de una empresa de vigilancia, y aprobado en junta por los 3/5 de los propietarios.

Si el problema está dentro del ascensor, pues la ponen ahí

 
T
terele
30/12/2016 16:32

Graciaspor responder

hemos valorado poner camaras pero tendriamos que poner una en cada rellano, no se si es viable, legal, posible….

 
B
Blont
30/12/2016 16:14

Y con que intencion lo hacen?

Como acceden alli?

Pues pongan camaras de vigilancia

La policia pasara del tema

 
T
terele
30/12/2016 11:00

Buenos dias, desde hace unos dos meses en la Comunidad tenemos un problema de actos vandalicos; llenan la parte de arriba de la cabina del ascensor de papel higienico, con el consiguiente riesgo de incendio, asi como el foso del ascensor. No sabemos quien es. Como podemos intentar averiguarlo? Conviene presentar denuncia en policia?Gracias

 
M
merceceb69
12/04/2010 12:35
Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:

g)Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
Artículo 16
2.Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre. articulo 7.2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Todo esto no es óbice de que de forma individual se pueda interponer una demanda por los daños causados y pedir una orden de alejamiento.  De todas formas, como siempre estos casos mejor consultarlos con el abogado porque una cosa es lo que dicen las leyes y otra la situación que uno puede vivir mientras se aplica.

 

Fin del hilo
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