impugnacion del acta
¿Procede la impugnación después de los acuerdos aceptados por mayoría en la reunión de vecinos?
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Hemos celebrado una reunión en la que se ha acordado realizar obras de rehabilitación de fachada, por problemas de desprendimientos y humedades en interiores, asistieron 17 de 22 vecinos y el resultado de la votación fue de 12 votos a favor del ppto. y la forma de pago. Ahora nos presentan una impugnación sobre los acuerdos, porque quieren solicitar a la Junta subvención para la obra, cuyo plazo finaliza el 18 de mayo - aunque no tienen ppto.-, es decir podrá demorarse todo uno o dos años.
Mi pregunta es: procede la impugnación después de los acuerdos aceptados por mayoria ?....... si no fuera así como actuar, celebrando una nueva reunión, contestando que no procede en este caso la impugnación.
Agradecería alguna ayuda al respecto.
Gracias