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vegasaca
30/04/2010 22:56

impugnacion del acta

¿Procede la impugnación después de los acuerdos aceptados por mayoría en la reunión de vecinos?

3.047 lecturas | 5 respuestas
Hemos celebrado una reunión en la que se ha acordado realizar obras de rehabilitación de fachada, por problemas de desprendimientos y humedades en interiores, asistieron 17 de 22 vecinos y el resultado de la votación fue de 12 votos a favor del ppto. y la forma de pago. Ahora nos presentan una impugnación sobre los acuerdos, porque quieren solicitar a la Junta subvención para la obra, cuyo plazo finaliza el 18 de mayo - aunque no tienen ppto.-, es decir podrá demorarse todo uno o dos años.
Mi pregunta es: procede la impugnación después de los acuerdos aceptados por mayoria ?....... si no fuera así como actuar, celebrando una nueva reunión, contestando que no procede en este caso la impugnación.
Agradecería alguna ayuda al respecto.
Gracias
 
V
vegasaca
03/05/2010 14:46
Antes de la reunión que vamos a convocar, me surge una duda, y es si se produce una nueva votación y se acuerda solicitar la ayuda a la Junta, quedaría sin valor el anterior acuerdo?. Y en caso de que así fuera sería suficiente la mayoria de los asistentes y representados, aunque fuera menor que los que aprobaron la anterior acta.
Saludos y gracias.
 

Fin del hilo
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