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V
vegasaca
30/04/2010 22:56

impugnacion del acta

¿Procede la impugnación después de los acuerdos aceptados por mayoría en la reunión de vecinos?

3.045 lecturas | 5 respuestas
Hemos celebrado una reunión en la que se ha acordado realizar obras de rehabilitación de fachada, por problemas de desprendimientos y humedades en interiores, asistieron 17 de 22 vecinos y el resultado de la votación fue de 12 votos a favor del ppto. y la forma de pago. Ahora nos presentan una impugnación sobre los acuerdos, porque quieren solicitar a la Junta subvención para la obra, cuyo plazo finaliza el 18 de mayo - aunque no tienen ppto.-, es decir podrá demorarse todo uno o dos años.
Mi pregunta es: procede la impugnación después de los acuerdos aceptados por mayoria ?....... si no fuera así como actuar, celebrando una nueva reunión, contestando que no procede en este caso la impugnación.
Agradecería alguna ayuda al respecto.
Gracias
 
M
MACADI
04/05/2010 09:25
Lo habitual es que se realice una nueva votación; para eso se convocan a los propietarios, para informales y para que se pronuncien, y la forma de hacerlo es votando.
El resultado de esta votación prevalece sobre el anterior.  Para su aprobación se necesita la mayoria según el art. 17.  El resultado de la anterior votación no tiene importancia.


Saludos


 

Fin del hilo
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