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T
tonimor
01/07/2010 17:03

Soy Moroso !

¿Existe protección en caso de fallo en la comunicación entre administrador y administrado en impagos?

2.482 lecturas | 4 respuestas

Hola, mi nombre es Antonio, y me gustaría hacer una consulta.

El mes de Mayo tuve un problema con una de mis cuentas y el banco no efectuó la orden de pago de una derrama correspondiente a ese mes.

El mes de Junio no hubo ningún problema y se pagó correctamente.

 

El caso es que me entero de esta incidencia en una reunión celebrada a finales de Junio en donde se me comunica que tengo pendiente el recibo de mayo, y por tanto no tengo derecho a voto.

 

El administrador asegura que me remitió en su día esta incidencia por correo ordinario, pero yo no he recibido nunca nada en mi buzón.

 

Mi pregunta es la siguiente:

¿ Me asiste algún tipo de protección si falla la comunicación entre administrador y administrado en caso de impagos ?

¿ Cuantas veces tiene que comunicar el administrador incidencias de impago, caso de estar obligado a comunicarlas ?

 

Muchas gracias y un saludo a todos !

 
T
tonimor
02/07/2010 20:37

Hola, 

gracias a todos por las respuestas.

 

Evidentemente, todos sabemos que es nuestra responsabilidad pagar, pero pensaba que podría haber cierto margen para, en caso de una incidencia puntual, dar la oportunidad de pagar de forma inmediata.

 

Si no pago una cuota de la hipoteca, el banco se pone en contacto conmigo y me permite regularizar la situación antes de ejecutar la hipoteca.

Si dejo de pagar un recibo del suministro de luz, pues lo mismo antes de cortar el suministro.

Etc, etc....

 

En el mes que tuve este problema con la comunidad, también lo tuve con otros suministros, y pude regularizarlos inmediatamente y sin problemas en cuanto tuve conocimiento de ello.  Mi problema es que el administrador no me envió ninguna comunicación (él dice que sí, pero no me lo creo), y hasta que tuve conocimiento, en la junta ordinaria,  pasó un mes y medio.

 

Pensaba que existe alguna normativa que permite dar cierto margen de maniobra para dar la oportunidad al "no pagador" a regularizar la situación de manera inmediata antes de considerarlo definitivamente como moroso. De lo contrario se corre el riesgo de meter en el mismo saco a alguien que lleva algunos años sin pagar (en mi comunidad hay alguno, somos 220 vecinos) con alguien que ha tenido una incidencia puntual y que afecta a un solo recibo.

 

MACADI, tienes razón, en la convocatoria de la junta aparecía mi nombre !!!! Pero estaba en el reverso de una hoja interior y no me lo leí todo, totalmente despreocupado de ello, pues era precisamente eso: una convocatoria de junta ordinaria, y no una comunicación destinada a morosos (supongo que a partir de ahora me leeré hasta el coeficiente de participación de los 220 vecinos, por si acaso)

 

Gracias por las respuestas, y un saludo a todos !!!!

 
A
administradormajadahonda
02/07/2010 10:49

Como bien dicen, hay que estar pendientes de los pagos de los recibos de comunidad. El administrador llamará por teléfono o enviará escrito al deudor, pero si coinciden períodos de cierre contable y el deudor no ha realizado el ingreso antes del cierre aparecerá como impagado.

Sin ser este el caso, ma hace mucha gracia cuando algún comunero intenta pasar la pelota de por qué no paga la comunidad al administrador, vivir en una comunidad significa pagar, lo que sea, pero pagar. Si no se paga el IBI de la casa a tiempo se lo recarga el ayto. de turno, pues en una comunidad pasa lo mismo lo existe escusa alguna para no pagar.

 
M
MACADI
02/07/2010 09:42

En la convocatoria de esa junta se incluye la relación de propietarios que no están al corriente en los pagos, en la que estás incluido.

Si quieres poder votar en esa junta sólo tienes que ponerte al día.

Lo habitual es que el administrador una vez reciba la devolución del banco informe al propietario de lo ocurrido  y lo incluya en la relación de deudores en las convocatorias de las juntas. 

Saludos

Saludos

 
Y
yunquera
01/07/2010 18:13

La respuesta es muy sencilla. TU, tienes la OBLIGACION de estar al tanto y pagar los recibos que se te presenten.

Salu2.

 

Fin del hilo
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