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H
heidi y pedro
15/07/2010 14:38

Compra piso y pago del IBI pendiente de ese año

¿Puedo exigir un descuento en el precio del piso si aún no se ha pagado el IBI del año?

4.676 lecturas | 4 respuestas

Hola a todos,

¿Sabeis si hay alguna ley que diga que a la hora de la compra del piso si todavía no se ha pagado el IBI del año (normalmente se paga en noviembre) tienes derecho a que te descuenten la parte proporcional de IBI del año, que al no ser tuyo el piso todavía no deberías de pagar.

Os pongo el ejemplo. Voy a firmar el contrato de arras ahora y la compra venta en septiembre. El pago del IBI de 2010 es en noviembre. Le puedo exigir al dueño que me descuente del precio el importe del IBI de los meses que han pasado de 2010?

Es habitual esto, legal, o se trata de negociarlo en cada caso con el propietario.

 

Gracias por vuestras respuestas.

 
F
ferrico
16/07/2010 14:33

Hola:

En la primera respuesta está la solución. El IBI lo paga el dueño de la propiedad a día 1 de enero.

Por lo tanto tú no debes pagar nada, ni el dueño te tiene que descontar nada. Lo paga él.

La historia viene que cuando el que vende es una inmobiliaria, hacían pagar el IBI al comprador. Digo hacían porque ahora como las cosas van mal, no se meten en estos racaneos.

Si el dueño a 1 de enero no paga, el Ayuntamiento va a ir contra él, nunca contra tí. Por eso las inmobilarias se cobraban por adelantado el IBI.

Pero este es el caso contario.

Saludos

 
H
heidi y pedro
16/07/2010 08:38

Muchas gracias a los dos por vuestra respuesta.

Un saludo
 

 
Briandera
Briandera
15/07/2010 17:55

Por supuesto que puedes exigirle al vendedor que pague el IBI proporcional de los meses de 2010 en los que él ha sido legalmente el propietario; de hecho, el IBI, aunque se pague en noviembre, es un impuesto que paga el titular de la propiedad a fecha 1 de enero del año de que se trate (en este caso, 2010). Y como dice Pepe, debe ser el titular a 1 de enero quien pague todo el año; bastante haces tú con aceptar pagar la parte proporcional de los meses que tú serás el propietario.


Editado por Briandera 15/07/2010 17:56
 
P
PEPE123
15/07/2010 17:52

Por ley. el IBI lo paga quien sea el propietario al 1 de enero, luego lo tendrá que pagar, en noviembre, el vendedor.

 

Fin del hilo
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